CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 26 de Abril de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-O-2004-000161
MOTIVO: Consulta de la decisión que Declaró INADMISIBLE el Amparo de Hábeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7.


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Perla Rondón, Jueza de Control N° 7 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 03 de Abril de 2004, donde Declaró INADMISIBLE el Amparo de Hábeas Corpus, al ciudadano ALÍ MANUEL QUINTERO FRAI.

En fecha: 20 de Abril de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 02 de Abril de 2004, el Abogado Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano ALÍ MANUEL QUINTERO FRAI, en virtud de que fue detenido por funcionarios Policiales del Estado Lara de la Comisaría Nº 50 Quíbor, de forma injusta, se encuentra actualmente en la Comandancia de las FAP Lara, le informaron que está a la orden de la Gobernación del Estado Lara.

En fecha 02 de Abril de 2004, la Jueza de Control Nro. 7, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del ciudadano ALÍ MANUEL QUINTERO FRAI, concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 03 de Abril de 2004, se recibió oficio s/n° del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano ALÍ MANUEL QUINTERO FRAI, se encuentra en Libertad desde el día 02-04-2004.

En esa misma fecha 03 de Abril de 2004, la Jueza de Control Nro. 7, dicta decisión, en la cual declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Hábeas Corpus, a favor del ciudadano ALÍ MANUEL QUINTERO FRAI, intentado por el Abogado Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara.

En fecha 03 de Abril de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:


SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.


DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA


La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:


“...El Habeas Corpus ha sido concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.../...Con el oficio presentado se evidencia que el ciudadano ALI MANUEL QUINTERO FRAI, salió en Libertad el día 02-04-2004, lo que indica, es que ha cesado su detención ilegítima y por ende se hace necesario no admitir el presente recurso, en consecuencia, de conformidad con el artículo 6 numeral 1º de la Ley de Amparo, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional...”



DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que el ciudadano ALÍ MANUEL QUINTERO FRAI salió en Libertad en fecha 02-04-2004, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la violación del derecho a la libertad ha cesado, por lo que la decisión consultada que declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Hábeas Corpus, al ciudadano ALÍ MANUEL QUINTERO FRAI, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sede Constitucional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Abril de 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Hábeas Corpus, a favor del ciudadano ALÍ MANUEL QUINTERO FRAI, intentado por el Abogado Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 26 días del mes de Abril de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sede Constitucional)

El Juez Titular y Presidente,




Dr. José Julián García


La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte





La Secretaria,



Abg. Rosangelina Mendoza

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria.,
DMMV/O-2004-161/armando