CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 26 de Abril de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2003-000529

De las partes:
Accionante: Abog. José Tadeo Meléndez.
Agraviado: Juan Manuel Acevedo
Agraviante: Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 y 9 de este Circuito Judicial Penal.
Tribunal de Primera Instancia: Juicio Nº 2.
Causa: Consulta de Amparo Constitucional, declarado INADMISIBLE, de conformidad con lo contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


Se inicia el presente procedimiento, por cuanto en fecha 25 de Noviembre de 2003, el Abog. José Tadeo Meléndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 82.911, en representación del ciudadano Juan Manuel Acevedo, interpone Acción de Amparo Constitucional, por violación del Derecho a la Presunción de Inocencia, de ser oído en el proceso, por Denegación de Justicia y de que se ha privado de libertad injustificadamente, establecidos en el artículo 49, ordinales 1º, 2º, 3º y 8º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 27 de Noviembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5, declaró INADMISIBLE in limine litis la acción de Amparo Constitucional. En fecha 10 de Diciembre de 2003 se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones a los fines de Consulta con el Superior.

En fecha 04 de Febrero de 2004, esta Alzada Revoca la decisión del Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 27 de Noviembre de 2003, y ordena Reponer la Causa al estado en que se cumpla con el procedimiento establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ante un Tribunal distinto al que tomó la decisión.

En fecha 12 de Marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, acordó conceder al Abog. José Tadeo Meléndez, cuarenta y ocho (48) horas, para que subsane el defecto u omisión de su escrito y cuyo lapso comenzará a corres a partir de su notificación, todo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En fecha 17 de Marzo de 2004 es notificado el Accionante de dicha decisión, tal y como consta al folio 33 del presente Asunto.

En fecha 25 de Marzo de 2004, el mencionado Juzgado de Juicio Nº 2, Declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo, de conformidad con lo contenido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En fecha 29 de Marzo de 2004 es notificado el Accionante de dicha decisión, tal y como consta al folio 37 del presente Asunto.

En fecha 06 de Abril de 2004, se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones, a los fines de Consulta Obligatoria.

Recibido el Asunto, en fecha 14 de Abril de 2004, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente Asunto, esta Corte observa: que el Juez Ad Quod notificó al Accionante en fecha 17-03-2004, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para subsanar y por cuanto consta boleta consignada ante la Oficina de Alguacilazgo en la que se evidencia que fue efectuada la notificación, y al haber transcurrido Ocho (08) días desde esa fecha, sin haber hecho las observaciones correspondientes, es por lo que se le hace imperativo al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo intentada, en atención a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Por las consideraciones anteriores, esta Corte de Apelaciones, conociendo de la Consulta de ley, CONFIRMA la presente decisión. Y así se decide.


DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Marzo de 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado José Tadeo Meléndez en representación del ciudadano Juan Manuel Acevedo; de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se ordena el registro de la presente actuación.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 26 días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria,


Abg. Rosangelina Mendoza

En la misma fecha, siendo las: _______, se cumplió con lo acordado en el auto anterior.


La Secretaria,


DMMV/O-2003-529/armando