CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Abril de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-R-2003-000374
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001548

De las partes:
Recurrente: Abog. Hibbert Rodríguez Orellana (Apoderado Judicial de los Querellantes Simón Alberto Blanco Santaella y Arnaldo José González Guerrero).
Querellada: Iris Elena Rodríguez Gavirondo.
Recurrido: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control.
Delito: Estafa Continuada en Grado de Defraudación, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 465 ordinal 2º del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 en fecha 04-12-2003, mediante el cual se rechaza la Querella presentada por el Abogado Hibbert Rodríguez Apoderado Judicial de los ciudadanos Simón Alberto Blanco Santaella y Arnaldo José González Guerrero contra la ciudadana Iris Elena Rodríguez Gavirondo, por no haber completado la Querella tal como lo fue ordenado en el auto de fecha 14-11-2003.



El presente Asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Hibbert Rodríguez, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 en fecha 04 de Diciembre de 2003, mediante el cual se rechaza la Querella presentada por el nombrado Abogado, Apoderado Judicial de los ciudadanos Simón Alberto Blanco Santaella y Arnaldo José González Guerrero contra la ciudadana Iris Elena Rodríguez Gavirondo, por no haber completado la Querella tal como lo fue ordenado en el auto de fecha 14 de Noviembre de 2003.

Cumplido como fue el acto de Emplazamiento a la Querellada, la misma no contestó el Recurso de Apelación interpuesto y se remitieron las actuaciones a esta Corte.

Recibido en esta Alzada el asunto en fecha 15 de Abril de 2004, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA ADMISIBILIDAD

Constata esta Alzada, a los folios treinta y cuatro y treinta y cinco (34 y 35) del presente Asunto, la Decisión de fecha 04 de Diciembre de 2003, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo del Abg. Wilmer Muñoz Bravo, en la cual se se rechaza la Querella presentada por el Abogado Hibbert Rodríguez Apoderado Judicial de los ciudadanos Simón Alberto Blanco Santaella y Arnaldo José González Guerrero contra la ciudadana Iris Elena Rodríguez Gavirondo, por no haber completado la Querella tal como lo fue ordenado en el auto de fecha 14 de Noviembre de 2003.

En esa misma fecha el Ad Quod libró boleta de notificación al Abogado Hibbert Rodríguez, la cual consta al folio cincuenta (50) del Asunto; quien se dio por notificado de la decisión que rechazó la Querella presentada contra la ciudadana Iris Elena Rodríguez Gavirondo, la cual aparece recibida y debidamente firmada por el referido ciudadano en fecha 08 de Diciembre de 2003 a las 11.20 a.m.

Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que al folio sesenta y cuatro (64) del Asunto, cursa cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Ad Quod, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 172 eiusdem, donde la abogado Liset Gudiño Parilli, deja constancia que desde el día 09 de Diciembre de 2003, día siguiente a la notificación del Abogado Hibbert Rodríguez, de la decisión dictada en fecha 04 de Diciembre de 2003, por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, hasta el día 15 de Diciembre de 2003, fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación, transcurrieron Siete (07) días continuos, y el lapso a que se contrae el artículo 448 ibídem, venció el día 13 de Diciembre de 2003.

Ahora bien, el Recurso de Ley fue presentado en fecha 15 de Diciembre de 2003, vencido el lapso a que se contrae la citada norma legal, debido a que habían transcurrido siete (7) días continuos.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Hibbert Rodríguez, fue INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Hibbert Rodríguez Apoderado Judicial de los ciudadanos Simón Alberto Blanco Santaella y Arnaldo José González Guerrero, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al Asunto Principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barquisimeto, a los 23 días del mes Abril de Dos Mil Cuatro.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente


Dr. José Julián García


La Juez Profesional y Ponente El Juez Titular



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria


Abog. Rosangelina Mendoza

DMMV/R-2003-374/armando