CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional
Barquisimeto, 02 de Abril de 2004.
Años: 194° y 145º
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS.
ASUNTO: KP01-O-2004-000125
MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6.
Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, Jueza de Control N° 6 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 17 de Marzo de 2004, donde le fue declarado Con lugar el Recurso de Hábeas Corpus al ciudadano YONNY JOSÉ PÉREZ ROJAS e Inadmisible el Recuso de Corpus Corpus a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BASTIDAS, JULIO CÉSAR BASTIDAS y YONNY JESÚS PÉREZ.
En fecha: 22 de Marzo de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 16 de Marzo de 2004, el Abg. Arminio Lugo, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.640, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos YONNY JOSÉ PÉREZ ROJAS, JOSÉ ANTONIO BASTIDAS, JULIO CÉSAR BASTIDAS y YONNY JESÚS PÉREZ, por cuanto en fecha 10-03-2004, funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, los detuvieron y los pusieron a la orden de la Gobernación del Estado Lara, sin haber cometido ningún tipo de delito flagrante, sin haber existido una orden judicial emanada de un Juez de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 16 de Marzo de 2004, la Jueza de Control Nro. 6 Abog. Carmen Teresa Bolívar Portilla, recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a ese Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad de los ciudadanos YONNY JOSÉ PÉREZ ROJAS, JOSÉ ANTONIO BASTIDAS, JULIO CÉSAR BASTIDAS y YONNY JESÚS PÉREZ.
En fecha 17 de Marzo del 2004, el Tribunal de Control N° 6, recibió oficio N° S/N del Jefe de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía del Estado Lara, acusado recibos de las comunicaciones signadas con los N° 4315-04 y 4332-4, Asuntos KPO1-O-2004-000124 y KPO1-O-2004-000125 e informa que el ciudadano PÉREZ ROJAS YONNY JOSÉ, ingresó a ese Comando el día 13-03-2004, según oficio N° 076 emanado de la Comisaría N° 17, para ser sancionado de conformidad con los artículos 16 y 46 del Código de Policía Vigente, siendo pasado a la Gobernación del Estado Lara. JOSÉ ANTONIO BASTIDAS ingresó el día 15-03-2004, junto a los ciudadanos JULIO CÉSAR BASTIDAS MONTILLA y YONNY DE JESÚS ARÉVALO PÉREZ, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, según oficio N° 134-04, emanado de la Comisaría N° 11 para ser sancionados de conformidad con el artículo 46 del Código de Policía Vigente.
En fecha 17 de Marzo de 2004, la Jueza de Control Nro. 6, Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, dicta decisión, en la cual declara Con lugar Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano YONNY JOSÉ PÉREZ ROJAS y ordenó su inmediata libertad.
En esa misma decisión, en lo que respecta a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BASTIDAS, JULIO CÉSAR BASTIDAS Y YONNY JESÚS PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo, por cuanto la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados como violados ha cesado, debido de que en esa misma fecha el Tribunal profirió decisión en virtud de la cual se libró Mandamiento de Hábeas Corpus a favor de los mencionados ciudadanos, ordenándose su inmediata libertad.
En fecha 17 de Marzo de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.
Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:
SOBRE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:
La presente acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.-
Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.
DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA
La Sentencia objeto de la presente consulta declaró admisible la solicitud de Habeas Corpus, en los siguientes términos:
“..El Habeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Asimismo, corresponde a esta instancia judicial pronunciarse sobre la Admisibilidad de la acción intentada, a los fines de determinar la procedencia del mandamiento de protección a los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, verificándose que la misma es admisible de la lectura de las actas que conforman la presente causa, pero en lo que respecta únicamente a la detención del ciudadano YONNY JOSÉ PÉREZ ROJAS…/por cuanto se evidencia que en la causa N° KPO1-2004-124 este Tribunal profirió decisión en virtud de la cual libró Mandamiento de Hábeas Corpus, a favor de los ciudadanos BASTIDAS JOSÉ ANTONIO, Indocumentado, ingresó el día 15-03-04, junto a BASTIDAS MONTILLA JULIO CÉSAR, C.I. N° 19.741.019 y AREVALO PÉREZ YONNY DE JESÚS, C.I. N° 18.862.495, asistidos del Profesional del derecho Jaime José Rodríguez Carrasco inscrito en el IPSA bajo el N° 92.107,en atención a lo cual y en relación a estos ciudadanos, se observa la configuración de la causal establecida en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al denotarse una causal de inadmisibilidad sobrevenida por cesación en la violación de los derechos fundamentales.”
DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA
Observa esta Corte, que el Habeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
La institución de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud, de que la detención del ciudadano YONNY JOSÉ PÉREZ ROJAS, se produjo por hechos que no constituyen delito alguno, por lo que, ha debido resolverse por otra vía, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenidos en forma infraganti en la comisión de un delito.
En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que expidió el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano YONNY JOSÉ PÉREZ ROJAS, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Asimismo, la decisión que declaró INADMISIBLE el mandamiento de HABEAS CORPUS a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BASTIDAS, JULIO CÉSAR BASTIDAS y YONNY JESÚS PÉREZ, también está ajustada derecho, por lo que se confirma en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Marzo de 2004, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano YONNY JOSÉ PÉREZ ROJAS. Igualmente se CONFIRMA la decisión que declaró INADMISIBLE el mandamiento de HABEAS CORPUS a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BASTIDAS, JULIO CÉSAR BASTIDAS y YONNY JESÚS PÉREZ.
Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Queda así CONFIRMADA la decisión consultada
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 02 días del mes de Abril de 2004. Años: 194° y 145°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sede Constitucional)
El Juez Titular y Presidente,
Dr. Leonardo López Aponte
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
La Secretaria.,
DMMV/O-2004-125/armando
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