CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 02 de Abril de 2004.
Años: 193° y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000123

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Francis Rivas Valecillo, Jueza de Control N° 5 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 15 de Marzo de 2004, donde fue declarado INADMISIBLE el Recurso de Hábeas Corpus, intentado por el ciudadano Abg. Williams José Castro, a favor del ciudadano RICHARD LUIS ONZAIN CAMACHO.

En fecha: 22 de Marzo de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 14 de Marzo de 2004, el ciudadano RICHARD LUIS ONZAIN CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-10.642.615, asistido para este acto por el Abg. Williams José Castro, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.848, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus a favor de su persona, por cuanto en fecha Sábado 13 de Marzo, funcionarios policiales de esta ciudad, practicaron la detención en su contra si haber cometido ningún tipo de delito en Flagrancia, ni en virtud de una Orden Judicial emanada de un Juez de Control de esta ciudad, violentando los funcionarios policiales su Libertad Personal.

En fecha 14 de Marzo de 2004, la Jueza de Control Nro. 5 Abog. Francis Rivas Valecillo, recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a ese Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad del ciudadano RICHARD LUIS ONZAIN CAMACHO.

En fecha 15 de Marzo de 2004, el Tribunal de Control N° 5, recibió oficio N° S/N del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía del Estado Lara, informando que el ciudadano RICHARD LUIS ONZAIN CAMACHO no se encuentra detenido en ese recinto policial, saliendo en libertad el día 14-03-2004.

En fecha 15 de Marzo de 2004, la Jueza de Control Nro. 5, Abg. Francis Rivas Valecillo, dicta decisión, en la cual Declara INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano RICHARD LUIS ONZAIN CAMACHO, ya que fue puesto en libertad en fecha 14-03-2004.

En fecha 17 de Marzo de 2004, el Ad-Quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.-

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.


DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Por cuanto se observa, que el ciudadano RICHARD LUIS ONZAIN CAMACHO, fue puesto en libertad el día 14-03-2004; estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión dictada por el Ad Quod consultada, que Declaró INADMISIBLE el mandamiento de HABEAS CORPUS a favor del nombrado ciudadano está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Todo esto de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, que la violación del derecho a la libertad ha cesado Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Marzo de 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE el MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS solicitado a favor del ciudadano RICHARD LUIS ONZAIN CAMACHO, en virtud de que el mismo salió en libertad el día 14-03-2004.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Queda así CONSULTADA la decisión presentada.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 02 días del mes de Abril de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sede Constitucional)

El Juez Titular y Presidente,




Dr. Leonardo López Aponte

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García

La Secretaria,



Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria.,

DMMV/O-2004-123/armando