CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional


Barquisimeto, 02 de Abril de 2004.
Años: 194° y 145º
ASUNTO: KP01-O-2004-000108.

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Francis Rivas Valecillo, Jueza de Control N° 5 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 10 de Marzo de 2004, donde fue declarado Sin Lugar el Recurso de Hábeas Corpus, intentado por el ciudadano Abg. Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor del ciudadano JETZAN ZABDIEL LÓPEZ.

En fecha 19 de Marzo de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 09 de Marzo de 2004, el Abg. Domingo Montes de Oca, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.057, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano JETZAN ZABDIEL LÓPEZ, por cuanto comparece por ante la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Lara la ciudadana Yesenia Marrufo, C.I. 15.597.185 y manifiesta que el día 04-03-2004 funcionarios policiales detuvieron a su concubino JETZAN ZABDIEL LÓPEZ, sin razón alguna y alega que está en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación.

En fecha 09 de Marzo de 2004, la Jueza de Control N° 5 Abog. Francis Rivas Valecillo, recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a ese Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad del ciudadano JETZAN ZABDIEL LÓPEZ.

En fecha 10 de Marzo del 2004, el Tribunal de Control N° 5, recibió oficio N° S/N del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía del Estado Lara, informando que el ciudadano JETZAN ZABDIEL LÓPEZ fue puesto en libertad en la mañana del día 09-03-2004, según oficio N° 3832, Asunto KPO1-O-2004-000106, emanado de ese Despacho.

En fecha 10 de Marzo de 2004, la Jueza de Control Nro. 5, Abg. Francis Rivas Valecillo, dicta decisión, en la cual declara Sin Lugar Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano JETZAN ZABDIEL LÓPEZ, por cuanto el mismo fue puesto en libertad en la mañana del día 09-03-2004, según oficio N° 3832, Asunto KPO1-O-2004-000106.

En fecha 16 de Marzo de 2004, el Ad-Quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.-

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.


DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Ahora bien, se observa en el oficio de fecha 10-03-2004 emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía del Estado Lara, dirigido a la Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, informa que el ciudadano JETZAN ZABDIEL LÓPEZ fue puesto en libertad en la mañana del día 09-03-2004, según oficio N° 3832, Asunto KPO1-O-2004-000106; razones suficientes para no declarar con lugar el Recurso de Habeas Corpus, por haberle cesado la violación o amenaza del derecho o garantía constitucional de la libertad.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, MODIFICAR la decisión que declaró Sin Lugar la expedición de mandamiento de HABEAS CORPUS al ciudadano JETZAN ZABDIEL LÓPEZ y declararla INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el mismo fue puesto en libertad en fecha 09-03-2004, según oficio N° 3832, Asunto KPO1-O-2004-000106, es decir, que la violación del derecho a la libertad ha cesado Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

MODIFICAR la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Marzo de 2004, mediante la cual declaró Sin Lugar MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS solicitado por el Abg. Domingo Montes de Oca, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Estado Lara, a favor del ciudadano JETZAN ZABDIEL LÓPEZ, declarando la misma INADMISIBLE.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Queda así CONSULTADA la decisión presentada.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 02 días del mes de Abril de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sede Constitucional)

El Juez Titular y Presidente,




Dr. Leonardo López Aponte

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García

La Secretaria,



Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria.,
DMMV/O-2004-108/armando