CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Abril de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-O-2004-000146
MOTIVO: Consulta de Decisión que declaró Inadmisibilidad de Recurso de Habeas Corpus decidido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9 en fecha 28 del mes de Marzo de 2004 (fecha previa consulta del Sistema JURIS 2000, por cuanto tanto en la decisión como en las boletas y oficios, se menciona como fecha 28 del mes de Enero de 2004).

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por el Abg. Amado José Carrillo, Juez de Control N° 9 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 28 de Marzo de 2004, donde fue declarado INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus, a favor del ciudadano VÍCTOR JOSÉ PIMENTEL, intentado por el Abg. Alirio Echeverría.

En fecha: 31 de Marzo de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 26 de Marzo de 2004, el Abg. Alirio Echeverría, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Recurso de Habeas Corpus a favor del ciudadano VÍCTOR JOSÉ PIMENTEL, en virtud de que fue privado de su libertad en el Comando General de Policía de esta ciudad, sin que haya mediado hasta el presente los requisitos exigidos por nuestras leyes para que esta detención se ajuste a derecho.

En fecha 26 de Marzo de 2004, la Jueza de Control Nro. 8 Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del ciudadano VÍCTOR JOSÉ PIMENTEL, concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 27 de Marzo de 2004, se recibió oficio s/n° del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano VÍCTOR JOSÉ PIMENTEL, estuvo detenido en esa Comandancia General a la orden de la Gobernación del estado y fue puesto en Libertad según Oficio S/N y Asunto KPO1-O-2004-000143 de fecha 25 de Marzo de 2004, emanado del Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

En fecha 28 de Marzo de 2004, el Juez de Control Nro. 9, Abg. Amado José Carrillo, dicta decisión, en la cual declara INADMISIBLE el Recurso de Hábeas Corpus, a favor del ciudadano VÍCTOR JOSÉ PIMENTEL, intentado por el Abg. Alirio Echeverría.

En fecha 28 de Marzo de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:


SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta declaró INADMISIBLE la solicitud de hábeas corpus, en los siguientes términos:

“…Habiéndose recibido en fecha 27 de Marzo de 2004, informe por parte del Jefe de la Sección de Control de Detenidos, sub.-Comisario Consolación Antonio Dorantes, de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde Informa que efectivamente el Ciudadano antes mencionado se encontraba en ese recinto policial del Estado Lara, y fue puesto en libertad en fecha 25-03-2004, según Boleta de Libertad signada con el ASUNTO KPO1-O-2004-000143 emanada del Tribunal de Control No. 8, otorgándole Mandamiento de Corpus Corpus. / El Habeas Corpus ha sido concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley./ Con el informe presentado se evidencia que el ciudadano VÍCTOR JOSÉ PIMENTEL, salió en libertad, aunado a la Información del solicitante que el referido ciudadano ya fue dado en Libertad, cesando así la Privación de Libertad que pesaba sobre el referido ciudadano. En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 6 numeral 1º, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional por haber cesado la violación”.





DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Habeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que el ciudadano VÍCTOR JOSÉ PIMENTEL fue puesto en libertad según Oficio S/N de fecha 25-03-2004, Asunto KP01-O-2004-000143 emanado del Tribunal de Control N° 8, por lo que la violación del derecho a la libertad ha cesado y la solicitud de Recurso de Corpus Corpus debe declararse Inadmisible, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró INADMISIBLE el Mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor de dicho ciudadano, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Marzo de 2004, mediante la cual DECLARO INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus, a favor del ciudadano VÍCTOR JOSÉ PIMENTEL, intentado por el Abg. Alirio Echeverría.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 13 días del mes de Abril de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sede Constitucional)

El Juez Titular y Presidente,



Dr. Leonardo Rafael López Aponte

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García

La Secretaria,



Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria.,


DMMV/O-2004-146/armando