REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de abril de dos mil cuatro.
194° y 145°
Ponente: Magistrado Canciller de la Corte Marcial
Coronel (EJ) Francisco Rivas Rodriguez
Causa Nº 234-04
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Maestro Técnico de Primera (AV) CLAUDIO PAPARELLI MARIANI, en su carácter de defensor del DISTINGUIDO (EJ) GARCIA PAEZ RAMON SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.274.902, contra el auto emanado del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de La Guaira, de fecha dos de abril de dos mil cuatro, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de copia certificada y copia simple del acta del acto judicial realizado el día treinta de marzo de dos mil cuatro, referido a la audiencia de presentación formulada por la defensa del imputado de autos.
Esta Corte Marcial en su carácter de Corte de Apelaciones procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“...Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer requisito referente a la legitimidad del accionante, se observa que el imputado de autos designó como su defensor al Maestro Técnico de Primera (AV) CLAUDIO PAPARELLI MARIANI, quien fue juramentado por el Juez de Control en fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, por tanto tiene facultad para ejercer el recurso de apelación, conforme a las atribuciones que le confiere el Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza:
“...Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente, este derecho . Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa”.
En relación al segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se evidencia que el mismo fue ejercido por ante el tribunal que dictó la decisión, es decir por ante el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de La Guaira, el seis de abril de dos mil cuatro, vale decir dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de haberse dictado la decisión que fue el dos de abril del mismo año.
En cuanto a lo previsto en el Artículo 437 Literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:
“...Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley...”
Esta Corte de Apelaciones evidencia, que el presente recurso se encuentra fundamentado en lo previsto en el Artículo 447 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula que será recurrible toda decisión que cause un gravamen irreparable, en el caso que nos ocupa el defensor sostiene que la decisión emanada del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de La Guaira, causa un gravamen irreparable a su defendido, en consecuencia, la misma es apelable.
Por todo lo anterior, este Alto tribunal Militar, considera que están dados los requisitos que hacen admisible el presente recurso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Maestro Técnico de Primera (AV) CLAUDIO PAPARELLI MARIANI, en su carácter de Abogado Defensor del DISTINGUIDO (EJ) RAMON SALVADOR GARCIA PAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.274.902, contra el auto de fecha dos de abril de dos mil cuatro, emanado del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de La Guaira.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
PONENTE
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)