REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL.
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2003
Años: 193° y 144°
ASUNTO KP01-S -2003-006286
Corresponde a este Tribunal de Control N° 8, vista las solicitudes de los defensores José Ereu Ereu, Arnoldo Lara Sánchez y Josefa Emilia Muzziotti, en su carácter de Defensores de los imputados de marras, ciudadanos, Yasmín Coromoto Márquez y Alexander Ramón Mendoza, donde solicitan la Libertad Inmediata de sus defendidos, por haberse vencido el lapso de prorroga solicitado en su oportunidad por el Representante fiscal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, este Tribunal para decidir, lo hace observando las consideraciones siguientes;
PRIMERO; En fecha 04 de Agosto de 2.003 , La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, presentó a los ciudadanos José Bastidas Mendoza, Danny Jose Gallardo Bracho, Jhonny Pastor Mendoza , Yasmín Coromoto Márquez y Alexander Ramón Mendoza, siendo que en esa oportunidad y fecha , siendo otorgada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos DANNY JOSE GALLARDO BRACHO, y Medida de Privación de Libertad de los ciudadanos YASMIN COROMOTO MARQUEZ y ALEXANDER MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Distribución Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organiza sobre sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, aprovechamiento de vehículos provenientes del delito, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo y libertad Plena para los ciudadanos JOSÉ BASTIDAS y JHONNY PASTOR MENDOZA, siendo acordado el Procedimiento Ordinario en el Presente proceso .
SEGUNDO; En fecha 03 de septiembre de 2003, la Representante Fiscal , solicito de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 en su Quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, prorrogar el lapso para la presentación del correspondiente acto conclusivo, por un lapso de 15 días, solicitud realizada en tiempo oportuno. Estando presente los imputados y la defensa no siendo objetada por ninguna de las partes la solicitud del representante Fiscal. Toda vez que transcurrió el Lapso correspondiente a la prorroga solicitada, (vencido el día 18 de septiembre de 2.003) siendo imperativamente clara la norma contenida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que una vez vencida la prorroga , dentro de los treinta días siguientes, La Fiscalia del ministerio Publico deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. Y si vencidos los plazos que le hubieren sido acordados y fijados, el representante del Ministerio publico, no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez procederá al Decreto de las actuaciones. Estableciendo el articulo 250 Ejusdem, en su Séptimo aparte, que vencido el plazo establecido en esta fase, sin que el Fiscal del Ministerio Publico hubiere presentado la acusación, solicitado sobreseimiento u ordenado el archivo de las actuaciones, el DETENIDO QUEDARA EN LIBERTAD; MEDIANTE LA DECISIÓN DEL JUEZ; QUIEN PODRA IMPONERLE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
TERCERO: En el presente proceso, venció el plazo concedido para la prorroga no habiendo sido presentada actuación alguna por parte del representante Fiscal y en base a las consideraciones fundamentales que rigen el presente Proceso penal, es por lo que este Tribunal , considera procedente la IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD , específicamente la contenida en el articulo 256 ordinal 3eroy 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos YASMIN COROMOTO MARQUEZ y ALEXANDER RAMON MENDOZA, imputados de marras, esto es presentación Periódica cada 8 días por ante la unidad receptora de Documentos y prohibición de salida del Estado sin la autorización de este Tribunal. Asimismo, se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Central, donde se mantendrá hasta la reapertura del presente proceso. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD , específicamente la contenida en el articulo 256 ordinal 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos YASMIN COROMOTO MARQUEZ y ALEXANDER RAMON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de identidad Nros 16.003.580 y 12.534.589, imputados de marras, esto es presentación Periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad Receptora de Documentos y prohibición de salida del Estado sin la autorización de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en los artículo 250 en su séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. LIBRENSE LAS BOLETAS DE LIBERTAD. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y Firmada en el Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los Veinticinco (25) Días del Mes de Septiembre de 2.003.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOGADO LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOGADO ROSMELY VELEZ
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