REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO : KP02-L-2003-000618


PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO LLONTOP RUIZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELOY PARRA Y GILBERTO CARDIER ANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 14.071 Y 36.810 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL PASEO C.A e INVERSIONES SAN FELICE C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado N° 29.566.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, CATORCE (15) de Octubre del 2.003, a las 10:00 a., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora los abogados ANDRES ELOY PARRA Y GILBERTO CARDIER ANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 14.071 Y 36.810 respectivamente, así mismo compareció el trabajador identificado en autos y por las demandadas el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado N° 29.566, asimismo compareció el ciudadano ALEXANDER MARTIN FIACCO PANICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.335.622, en su condición Representante Legal de las demandadas. Dándose inicio a la Audiencia: La representación patronal expone: damos por reconocido la relación de trabajo alegada por el actor, pero queremos dejar claro que el salario integral del trabajador es de CIENTO UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS DIARIOS (Bs.101.111,10), y no como lo señala él en su libelo. En consecuencia manifestamos estar de acuerdo que se le adeuda una diferencia por Prestaciones Sociales que asciende a la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHECIENTOS SESENTA Y TRES (Bs.7.394.863,00), que comprende los siguientes conceptos: Fracción de Utilidad Enero 2003 = 02 días, Bs.186.666,66; Prestación de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 99 días * Bs.101.111,10 = Bs.10.009.998,00; Vacaciones y Bono Vacacional 36,41 días = Bs.3.398.266,50; Intereses sobre prestaciones sociales = Bs.1.413.333,16. En lo que respecta al pago reclamado por indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización contemplados en los artículos 104 y 125 eiusdem, ofrecemos la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.5.605.137,00), ello en virtud de que en ningún momento al terminar la relación de trabajo de mutuo acuerdo, acordamos pagar dicho concepto. Dichas cantidades ascienden a la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.000.000,00), Suma total que nos comprometemos a cancelar de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), en el día de hoy en cheque contra el Banco Federal que elaborará la empresa, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) a los treinta (30) días siguientes, es decir el 15-11-2003, y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) al 15-12-2003. El abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, en su condición de apoderado de la empresa se compromete a cancelar la cantidad de TRES MILLONES EXACTOS (Bs.3.000.000,00), en un plazo de quince (15) días contados a partir de la firma del presente acuerdo. Los apoderados de la parte actora al respecto señalan: Estamos conforme con el ofrecimiento planteado. En consecuencia ambas partes solicitan al despacho se homologue el presente acuerdo, con el cual se da por terminado el procedimiento instaurado por la actora. La Juez de Mediación como rector del proceso y visto el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes HOMOLOGA la presente transacción dándole carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución del escrito de pruebas con sus anexos consignados por la parte demandante. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia se concilió a las 1:30 p.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,


Dra. EUGENIA MARIA ESPINOZA


LAS PARTES COMPARECIENTES,




LA SECRETARIA,


DRA. YRAIMA BETANCOURT