REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
AÑOS: 193° 144o
EXP. N° 321-2003.-
DEMANDANTE: GABRIELA JIMENEZ HEREDIA
DEMANDADO: JOSE HERNANDEZ
BENEFICIARIO: MARINES JIMENEZ
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

La presente causa tuvo su inicio mediante solicitud de Pensión de Alimento incoada por la ciudadana: GABRIELA JIMENEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.398.691, domiciliada en la carrera 9 entre calles 7 y 8, Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, en contra del ciudadano JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 12.247.406, domiciliado en El Barrio San Juan, Callejón 1, parte arriba Duaca, Municipio Crespo Estado Lara, en beneficio de la menor MARINES JIMENEZ, en el cual expone: Es el caso ciudadana Juez que el padre de mi hija no cumple con sus obligaciones, es por lo que me dirijo ante este Tribunal a solicitar que sea citado el ciudadano JOSE HERNANDEZ, para que sea obligado al suministro de una Pensión de Alimento, suficiente y acorde a mis necesidades de la referida menor, aproximadamente de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000.oo) mensuales y se comprometa a cumplir los demás gastos, útiles, uniformes escolares, medicina, ropa, calzados y en caso de una negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece. El referido ciudadano trabaja en la Finca de Aquino Monasterio.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa a los folios del Uno al nueve (1 al 9), escrito de solicitud de Pensión de Alimento con sus recaudos respectivos.
Cursa al folio Diez (10), auto de admisión de la demanda de Pensión de Alimento.
Cursa al folio Once (11), Telegrama No 2620-72.
Cursa al fólio Doce (12), original de la Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado, al vuelto diligencia del Alguacil y auto de este Tribunal.
Cursa al folio Trece (13), acto de contestación de la Demanda.
Cursa al folio Catorce (14), acta de comparecencia de la Demandante.-
Cursa al folio Quince (15), auto de este tribunal abriendo a pruebas el Expediente.-
Cursa al folio dieciséis (16), recaudo consignado por el Demandado.-
Cursa al folio Diecisiete (17), auto de este Tribunal declarando en estado de Sentencia el Expediente.-

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a esta juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente, previas las observaciones siguientes:
PRIMERO:
La filiación del menor ROBERT ANTONIO PEÑA ANDARA, con respecto al demandado: ROBERT GREGORIO PEÑA MENDEZ, queda acreditada en autos con la respectiva fotocopia de su partida de nacimiento acompañada al escrito de solicitud que cursa al folio Siete (7), la cual de conformidad con lo establecido en al artículo 429, del Código de Procedimiento Civil se tiene como fidedigna por no haber sido impugnada en el acto de la contestación de la demanda, de ello se determina la precedencia de la acción alimentaria intentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO:
El derecho alimentario que asiste a el prenombrado menor adviene de su edad, lo cual lo imposibilita para generar por sus propios esfuerzos recursos económicos para atender a sus necesidades de subsistencia, circunstancia esta que le hace depender del concurso asistencial de sus progenitores, quienes por mandato natural y legal resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito alimentario reclamado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso del derecho que les asiste, siendo difícil de terminar con claridad la capacidad económica del obligado alimentista, por lo que este Juzgado en aras del interés superior del niño y del adolescente fija como pensión de alimento la cantidad solicitada por la parte actora en el escrito de solicitud de la demanda.



DECISION:
En merito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SUGEY CAROL ANDARA, en contra del ciudadano ROBERT GREGORIO PEÑA, en beneficio del menor ampliamente identificado en autos y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a su hijo en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), que deberá depositar el obligado por ante el Banco Industrial de Venezuela en cuneta de ahorro que se aperturará a nombre del menor, en cuotas quincenales de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,oo) a partir de la Segunda Quincena del mes de Octubre del presente año.-
Los gastos médicos y medicinas que requiera el menor deberán ser cubiertos por ambos progenitores.
Los gastos de útiles escolares y uniformes de los menores deberán ser cubiertos por el progenitor obligado.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve días del mes de Octubre del Dos Mil Tres.- Años: 193° y 144°.-
La Juez Provisorio.

Dra. Miriam Márquez de Roa.-

La Secretaria:

Abg. Fanny Camacaro de Felice.

Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.
La Secretaria:

Abg. Fanny Camacaro de Felice.-