Duaca, 10 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos DEXIS JORGELITZA VIRGUEZ y ROBERT JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No 17.011.101 y 12.536.644, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña REBECA ANDREINA VIRGUEZ, de 3 años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar como Pensión de Alimentos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 60.000,oo) a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 30.000,oo) a partir del viernes 17-10-2003 y serán depositados en este Juzgado.
SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares, uniformes, vestido, calzados, medicinas, serán por cuenta de su padre en la medida de sus posibilidades.
TERCERO: Con respecto a los gastos decembrinos se pondrán de acuerdo las partes.
CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento a este Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscrípción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos DEXIS JORGELITZA VIRGUEZ y ROBERT JIMENEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentecnia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cre4spo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca a los diez días del mes de Octubre del Dos Mil Tres. Años: 193º y 144º.
La Juez Provisorio,
Dra. Miriam Márquez de Roa
La Secretaria,
Abg. Fanny Camacaro de Felice

EXP. No. 330-2003
Homologación de Alimentos
MMR/a.m.