Duaca, 10 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos YULIBET CHAVEZ Y JONATHAN ANDRADE, titulares de las Cédulas de Identidad No 14.335.381 y 13.651.603, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña: YULISBETH ANDREINA ANDRADE CHAVEZ, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La madre manifiesta estar de acuerdo con lo que el padre le ofreció a la niña en acta de fecha ocho de Septiembre del Dos Mil Tres, inserta al folio diez (10), del presente Expediente siempre y cuando este tenga trabajo.
SEGUNDO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento a este Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULIBET CHAVEZ y JONATHAN ANDRADE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cre4spo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca a los diez días del mes de Octubre del Dos Mil Tres. Años: 193º y 144º.
La Juez Provisorio,
Dra. Miriam Márquez de Roa
La Secretaria,
Abg. Fanny Camacaro de Felice

EXP. No. 312-2003
Homologación de Alimentos
MMR/a.m.