En el día de hoy, Ocho (8) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), siendo las 10:25 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado Antonio Fernández, en la siguiente dirección: Urbanización Villa Mora-Etapa I-ubicada en la Urbanización Parque Residencial La Mora- distinguida con las siglas T4-21-Parcela 8-Manzana M-3-Cabudare-Municipio Palavecino- Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la ciudadana: Romilda Boscan de Barone, títular de la cedula de identidad N° 2.891.070, por intermedio de sus Apoderados Judiciales, abogados Antonio Fernández Teixeira, Víctor Caridad Zarvarce, Francisco Hernández y Miguel Briceño, Inpreabogados N° 75.172, 20.068, 20.069 y 82.819 respectivamente, contra los ciudadanos Saad Tupic Sakr Saer y Nabil Sakr, títulares de las cedulas de identidad N° 7.423.487 y 7.441.628 respectivamente, para ejecutar medida de Embargo Ejecutivo. Se designo como depositaria judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano: Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 7.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Ángel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado un inmueble constituido por una parcela de Terreno, distinguida con las siglas T4-21 y la casa unifamiliar pareada sobre ella constituida en la parcela 8, de la Manzana M-3- de la Urbanización Villa Mora, Etapa I, ubicada en la Urbanización Parque Residencial La Mora, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara. El mencionado inmueble pertenece al demandado, según consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 23-10-1997, inserto bajo el N° 2, folios 1 al 10, Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo (10°), Cuarto trimestre del año 1.997, la cual tiene un área aproximada de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (121,70 Mts²) y la casa-quinta sobre ella construida, tiene una construcción de de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95,00 Mts²) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: En una longitud aproximada de de 20,00 Mts con la parcela T4-22, Suroeste: En una longitud de 20,00 Mts con la parcela T4-20, Sureste: En una longitud aproximada de 6,085 Mts con la transversal 4 de la Urbanización Villa Mora Etapa I y Noroeste: En una longitud de 6,085 Mts con la parcela T3-05, la casa consta de de dos (2) plantas, es todo”. En este estado el perito avaluador procede hacer el avaluó del inmueble, valorándolo en Treinta Millones de Bolívares sin Céntimos 8Bs. 30.000.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo, del inmueble señalado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de Doce Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Ochocientos Once Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 12.182.811,83), se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Este Tribunal deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente) y que dicho Cartel se fijo en la puerta del referido inmueble. Igualmente se libro el Oficio N° 504-03, al Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble indicado por la parte actora. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna. El Tribunal deja constancia de que se le adeudan al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) a cada uno por una hora de labor prestada. Es todo, termino se leyó y conformen firman, siendo las 10:40 a.m., regresamos.-Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Abogado Maria de los Ángeles Bermúdez (Firma Ilegible) y sello húmedo. -Fdo- La Parte Actora, Abogado Antonio Fernández (Firma Ilegible). -Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- Perito Avaluador, Miguel Ángel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
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