En el día de hoy Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de medidas de Los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado Rafael González, e la siguiente dirección: Caserío la Montañita. Municipio Palavecino. Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Interdicto, intentado por Guillermo Jesús Pérez Oduber, asistido por los abogados Jhonny Vasque, Rafael González y/o Yoly Colina Méndez, contra Edgar Pastor Escalona, Eduardo Escalona Tona y Ninoska Isabel Barragán, para practicar medida de Secuestro sobre el inmueble identificado en el mandamiento de Ejecución. Se designo como Depositaria Judicial del inmueble a Secuestrar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano: Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador o inventariador al ciudadano Luís Alberto Martínez, títular de la cedula de identidad N° 14.093.190 quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar identificado en el mandamiento de ejecución, se hicieron los toques de Ley, en la casa que queda en orilla de la carretera que conduce a Palaciego, siendo atendidos por el ciudadano Caldera Montilla Manuel Vicente, títular de la cedula de identidad N° 4.317.560 y la ciudadana Yosune Coromoto, títular de la cedula de identidad N° 6.444.012, quienes manifiestan ser propietarios del terreno y de haber comprado el terreno al ciudadano Edgar Pastor Escalona, demandado en este acto, a quienes se le notifico de la misión del Tribunal. El Tribunal deja constancia de que para el momento de la medida de Secuestro, nos hicimos acompañar de la ciudadana María Josefa Ceballo Rivas, titular de la cédula de identidad N° 8.191.626, Consejera de Protección, la cual evidenció que en el interior del inmueble no se encontraron menores de edad. El tribunal deja constancia de que las personas que ocupaban el inmueble a secuestrar manifestaron que se harían cargo de sus bienes, razón por la cual no se hace inventario los bienes existentes en el interior del inmueble. El tribunal deja constancia de que el primer inmueble secuestrado se encuentra constituido por unas bienhechurías, cercada completamente de bloques, con sus respectivos portones de metal; de acceso a las mismas, las bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: Dos (2) cuartos, sala, cocina, baños, corredor y un (cuadro) en el cual tiene unos animales y árboles ornamentales. El tribunal deja constancia de haber verificado los linderos que aparecen en el Mandamiento de Ejecución, y que una ciudadana que manifestó ser la secretaria de la Junta Comunal del sector, la cual manifestó que los linderos son los correctos. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el secuestro del inmueble perteneciente al ciudadano Edgar Pastor Escalona, el cual se encuentra comprendido dentro de los linderos especificados en el Mandamiento de Ejecución, se desposesiona jurídicamente y se coloca en posesión de la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada por el ciudadano antes identificado. El tribunal deja constancia de que el inmueble se deja libre de bienes y personas y que se hizo cambio de cerradura en las puertas de acceso al mismo, las llaves se dejan en manos del delegado de la Depositaria. En este estado este tribunal deja constancia de que nos trasladamos a otra bienhechurías, la cual se encuentra constituida por una casa con tres (3) baños, cuarto (3), sala, comedor, cocina y estructura para segunda planta, en el lugar nos encontramos con el ciudadanos, Escalona Tona Eduardo, titular de la cédula de identidad N° 4.072.557, demandado en este acto, a quien se le notificó de la misión del tribunal, el cual manifestó ser el dueño de las bienhechurías antes identificada.El tribunal en este estado procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el secuestro de las bienhechurías antes identificada, el cual está comprendido dentro de los linderos especificados en el Mandamiento de Ejecución. En este estado, y continuamente, este tribunal procede a identificar a la ciudadana Barragán Miroska Isabel, titular de la cédula de identidad N° 12.996.278, demandada en el presente acto, a quien se le notificó de la misión del tribunal, la cual quedó notificada de que la parcela aledaña a sus bienhechurías queda en el presente acto secuestrada. Seguidamente el tribunal en Nombre de la República y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el secuestro de la parcela aledaña a la parcela de la ciudadana Miroska Isabel Barragán, la cual se encuentra comprendida dentro de los linderos especificados en el Mandamiento de Ejecución. En este estado se hizo presente el abogado Hernán Jesús Vargas Calles, Matrícula N° 12.652, quien asistiendo a los ciudadanos Caldera Montilla Manuel Vicente y Yajure Coromoto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.317.560 y 6.444.012 respectivamente, expone: “Según nuestra Constitución Bolivariana, y todo el ordenamiento jurídico que viene reformándose de la manera inequívoca, establece un conjunto de principios a los fines de proteger a los permanentes y respectivos excluidos de nuestra sociedad, es por esta razón que deseo dejar constancia que las presentes actuaciones representan una típica actuación de la vieja manera de proceder contra el pueblo venezolano aún cuando se alegan razones de derecho y textualmente formulamos esta observación, toda vez que para practicar la presente comisión, existió un despliegue constituido por ocho (8) agentes de la Policía de Cabudare, dos (2) patrullas, dos (2) motos y un efectivo de la Guardia Nacional, a quienes solicito sean identificados uno por uno y se deje constancia de su identidad. Igualmente los dos vehículos y las dos motos utilizadas para este procedimiento. Barquisimeto y en el Estado Lara, al igual que en este Municipio existen estados de inseguridad que requieren indiscutiblemente la presencia activa de estos funcionarios con sus equipos de transporte, de comunicaciones y armamento defensivo inmediato por tales razones, queremos se deje constancia expresa de estos particulares a fines consiguientes. Esta vieja practica de desplazamiento de palos frente a unas personas del pueblo indefensas que en ningún momento se han opuesto a la autoridad, constituyen manifestaciones extentoras de viejas practicas que en un futuro no dudaremos serán solos testimonios de una Justicia Clasista, en ese actores las cuadras policiales y sus equipo estemos cumpliendo dos funciones esenciales y al lado del pueblo. De igual manera queremos dejar constancia que es cuando a las ubicación y linderos existe una clara confusión de los mismos, el inmueble Secuestrado lo ubican vía Palaciero, cuando en realidad es vía el tereque, la vía el Palaciero queda en un sitio distante aproximadamente a 300 metros de este lugar y cuanto a los linderos se evidencia la confusión de los mismas. De igual forma venimos poseyendo desde hace mas de dos años un inmueble en la vía El Tereque y no en la vía El Palaciero, donde hemos construido a expensas propias un conjunto de bienhechurías constituida por dos cuartos, dos baños, sala, cocina, comedor, todo cercado de bloques y dos portones de metal, que evidencia una posesión legitima, conforme a las previsiones del Código Civil y ejercemos nuestras obligaciones, es todo. El tribunal deja constancia que desconoce todo lo que el abogado Hernán Jesús Vargas Calles, manifestó debido a que es un juicio por Interdicto que no tiene oposición y que solo se esta practicando una medida de Secuestro, ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. Siendo las 1:35 p.m., se ordena el regreso del Tribunal en su sede de origen. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Abogado Maria de los Ángeles Bermúdez de Hernández (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- Los Notificados - Demandados, Barragán Miroska Isabel (Firma Ilegible) y Yosune Coromoto Hernández (Firma Ilegible), Caldera Montilla Manuel (Firma Ilegible), Escalona Tona Eduardo (Firma Ilegible).-Fdo- El Abogado Asistente-Notificador, abogado Hernán Vargas Calles (Firma Ilegible).-Fdo- El Abogado Asistente-Demandante, Abogado Rafael González (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Inventariador, Luis A. Martínez (Firma Ilegible).-Fdo-El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- Funcionarios de Policía que participaron en la Medida de Secuestro, Inspector Rafael Angulo, C.I: 7.423.690 (Firma Ilegible), agente Urbina Herdeson, C.I: 15.776.361 (Firma Ilegible), Agente Casanova Gilbert C.I.: 14.690.553 (Firma Legible), José Elías Mendoza, C.I: 11.427.981 (Firma Ilegible), Agente Figueroa Jorge, C.I: 15.731.598 (Firma Ilegible).-Fdo- Asistente del Abogado-Notificador, Pablo Sepúlveda (Firma Ilegible).-Fdo- Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Maria Ceballo (Firma Ilegible).-Fdo- Guardia Nacional, Distinguido William Amaro (Firma Ilegible).-Fdo- El Demandante, Guillermo Pérez O. (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo. Nota que dice: vehículos PL797, Marca Blazer, PL771, marca Chevrolet, Motos M-510, marca XT y M519, marca XT.-----------------------------------------