REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 02 de Octubre de 2003.
Años: 193° y 144°

EXPEDIENTE N°: 643-03

SOLICITANTE: ANGELA FIDELIA SALAZAR DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.434.346, domiciliada en Avenida Bolívar, con Calle La Mata, Casa N° 20, Los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: HUGO DINOCRATES BENITEZ CHICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.130.949, domiciliado en la Avenida Intercomunal de Los Rastrojos, con calle La Mata, casa N° 4, Municipio Palavecino, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 15, 12 y 04 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 26 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: HUGO DINOCRATES BENITEZ CHICA, expone: "Por cuanto la madre de mis hijos va a alquilar una habitación en la casa que adquirimos en la comunidad conyugal le propongo que el alquiler que va a percibir lo utilice para sufragar los gastos de alimentación de mis hijos. Así mismo, me comprometo a sufragar todos los gastos relativos a la educación y fin de año de mis dos hijos: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA) de 05 y 12 años de edad respectivamente, y le propongo a la madre de mis hijos que sufrague los gastos de educación y fin de año de ENDER GIOVANNY. En cuanto a los gastos de cultura, asistencia y atención médica, Mecicina, Recreación y deporte requerido por mis hijos me comprometo a sufragar el 50% que me corresponde según la Ley, es todo". En este Estado la solicitante ANGELA FIDELIA SALARZAR DE BENITEZ, expone: "Si estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho en este acto por el padre de mis hijos. Es todo". Seguidamente visto lo acordado por los ciudadanos antes identificados y estando presente en el acto los Adolescentes (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 12 y 15 años de edad, respectivamente, Estudiantes, solteros, el primero manifiesta no portar Cédula de identidad por no haberla tramitado, y el segundo titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.105.298, domiciliados en la misma dirección de la madre antes identificada, este Tribunal ordena oír a los mismos, a fin de que expresen libremente su opinión en cuanto a lo convenido por sus progenitores. Seguidamente los adolescentes antes identificados exponen estar de acuerdo con lo convenido por sus padres. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a Derecho, ni es contraria a los intereses de los adolescentes antes mencionados, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad que sea percibida por concepto de pagos del alquiler de la habitación, ubicada en la casa adquirida por los referidos ciudadanos durante su unión conyugal, para cubrir los gastos de Obligación Alimentaria, a beneficio de los Adolescentes (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 15, 12 y 05 años de edad, respectivamente.
SEGUNDO: Ambos progenitores sufragarán en partes iguales todo lo relativo gastos de vestuario, cultura, atención y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los prenombrados beneficiarios.
TERCERO: En lo relativo a los gastos de Educación y de fin de año del padre sufragará el 100% de los gastos requeridos por el Adolescente (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), y la madre sufragará el 100% de los gastos en lo que respecta al Adolescente (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA). Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.
El Juez Provisorio.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha,a la 1:00 p.m.
La Secretaria.,


Juana Goyo.