REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 15 de Octubre de 2003.
Años: 193° y 144°

EXPEDIENTE N°: 644-03

SOLICITANTE: LULU ROJAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.244.257, domiciliada en La Urbanización La Puerta, calle 02 Sur, N° S2-56, Parroquia José Gregorio Bastidas, Muncipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: JORGE LUIS GOZAINE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.963.134, domiciliado en la carrera 21 con calle 17 Residencias Campo Lindo, Apartamento N° 2 piso 2 Barquisimeto Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 25 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JORGE LUIS GOZAINE MENDOZA, Expone: "Ofrezco la cantidad de cincuenta mil bolívares mensuales ( Bs. 50.000), por concepto de Obligación Alimentaria, cantidad que consignaré todos los días 26 de cada mes, igualmente solicito se oficie a la Entidad Bancaria respectiva, y se me haga entrega de dicho oficio para proceder abrir la correspondiente cuenta de ahorro. Así mismo, me comprometo a cancelar, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000°°) el día 15 de Julio, de cada año, a fin de sufragar los gastos de educación que requiera mi hijo, de igual forma ofrezco la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000°°) por concepto de bonificación de fin de año, a beneficio de mi hijo. En cuanto a los demás gastos que requiera mi hijo como vestido, deporte, recreación, cultura, asistencia médica y medicinas, le sugiero a la madre que trate de cubrir la parte que me corresponde por Ley de esos gastos con la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000°°), que le depositaré mensualmente. Es todo". En este Estado la solicitante, ciudadana: LULU ROJAS ALVAREZ Expone: "Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y a medida que mejore su situación económica proceda a aumentarle la cantidad por concepto de Obligación Alimentaria, no obstante de llegarse a incumplir con este convenimiento lo haré saber inmediatamente al Tribunal a fin de que tome las medidas de seguridad pertinentes al caso. Es todo". Seguidamente visto lo acordado por los ciudadanos antes indentificados y estando presente en el acto el niño: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA) de 11 años de edad, Estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.035.939, domiciliado en la misma dirección de la madre antes identificada, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, se ordena oír al mencionado niño a fin de que exprese libremente su opinión en los siguientes términos: "Si estoy de acuerdo con lo convenido por mis padres". Terminó, se leyó conformes firman. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del niño antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000°°) mensuales, que deberá consignar el obligado todos los días 26 de cada mes, por concepto de obligación alimentaria, que comprende el sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación requeridos por el niño o beneficiario: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA) de 11 años de edad, la cual será consignada por el obligado.
SEGUNDO: En lo relativo a los gastos de educación y útiles escolares el padre sufragará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000°°) el día 15 de Julio de cada Año.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos respectivos al mes de diciembre el padre sufragará ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000). Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio al gerente del Banco Casa Propia.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil tres (2003). Años: 193° y 144°.
El Juez Provisorio.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
La Secretaria.,


Juana Goyo.