REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 10:00 a.m; se constituyó este Tribunal en Zona Industrial I carrera 1 con calle 27 Galpon N° 27-21, sede de la demandada, Barqto Edo. Lara, acompañados por el abog. actor Ismael Mata Inpre: 61.661, y Jean Carlos Aguero designado perito, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Fué impuesto de la misión del TribUNAL el ciudadano Jorge Corredor C.I.7.375.777. El actor pidió al Trib. procediera a la ejecución de la medida de Secuestro. El perito procedió a la verificación de los bienes plenamente identificados en acta. El Tribunal declaró secuestrados dichos bienes y por convenio entre las partes conforme a la Ley de Hipoteca Mobiliaria Sin Desplazamiento de Posesión fueron dejados en guarda y custodia del notificado quien prestó juramento de ley . El representante de la demandada asistido del abog. Francisco Carrillo Avellán Inpre: 60.670 convino en la demanda en los términos expuestos en acta, aceptando el actor dicho ofrecimiento de pago. Siendo las 3:15 p.m; terminó el acto.