REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:00 a.m; se trasladó el Trib. a Urb. La Rosaleda calle A entre Av. 3 y 2 Parcela D-1 Casa N° 3, Barqto Edo. Lara; acompañados por el abog. actor Juan Manuel Fraga Inpre 102.067 y Jesús Giménez repres. Depos. Judicial Yacambú C.A y Omar Parra designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, no fuímos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no se practicó la notificación de ley. El actor señaló para su embargo un vehículo plenamente identificado en acta el cual fué avaluado por el perito en la cantidad de (Bs. 5.000.000) El Trib. declaró el embargo preventivo del vehículo señalado y lo colocó en posesión de la Depositaria Judicial designada. Se dejó constancia que durante la presente ejecución no se hizo presente el propietario del vehículo. Siendo las 10:20 a.m; se ordenó el regreso a la sede.