REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 08/10/2003, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario Temporal en la dirección del Acta, a solicitud del Actor asistido de Abogado. A fin de cumplir el Embargo Preventivo, descrito en Acta, siendo atendidos por un Ciudadano y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, el Actor efectúa el señalamiento de bienes. El Notificado asistido de abogado cancela la deuda de 8.000.000,oo Bs., incluido honorarios causados. El Actor asistido de Abogado acepta el pago y acusa recibir Cheque N° 3009003621 del Banco Caribe por el monto indicado y píde se devuelva lo actuado al Comitente. El Tribunal visto el convenimiento da por concluida su misión, regresa a su sede siendo las11:30 am. Se hace constar que la medida se cumplió en 2 horas y media y se canceló a Perito y Depositario 90.000 Bs a cada uno, a razón de 30.000 Bs por hora. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.-