REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO: KP02-V-2003-000596
"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 01-04-2003 y reformada y admitida posteriormente en fecha 03-09-2003, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano ANDRES PASTOR AMAYA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.532.618, asistido por el Dr. EUCLIDES SEBASTIANI M., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.079, contra las ciudadanas YARIT ZULEIMA ROMERO COLMENARES y ANGELA ROSA COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.361.115 y 1.272.109, respectivamente. La parte actora solicita el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito con los demandados sobre una casa ubicada en la calle 46 entre carreras 29 y 30 N° 29-74, de esta ciudad, en virtud de que el término expiró el día 30-11-2000 y los arrendatarios no cancelaron el canon correspondiente a ese mes, razón por la cual de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no le correspondía la prorroga legal, por lo que nació su derecho a demandar el cumplimiento del contrato y solicitar la entrega del inmueble totalmente desocupado tanto de personas como de cosas. Fundamenta su acción en los artículos 1159, 1167, 1616, 1804, 1808 y 1814 del Código Civil y 28, 33 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-----------------------------------------------------------------------------------------
Agotada la citación personal de la co-demandada YARIT ZULEIMA ROMERO COLMENAREZ, se acordó la misma por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando a los folios 34, 35, 36 y 40, la respectiva consignación, publicación y fijación.
En fecha 14-07-2003 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber complementado la citación de la co-demandada YARIT ROMERO COLMENAREZ mediante notificación practicada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------
En fecha 28-08-2003 el ciudadano ANDRES PASTOR AMAYA SANCHEZ confirió poder apud-acta a los Dres. EUCLIDES SEBASTIANI y MIRNA GONCALVES.-----------------------------------------------------------------------------
Vencido el lapso de comparecencia para que la co-demandada ANGELA ROSA COLMENAREZ se diera por citada, se designó defensor ad-litem, cargo que recayó en la Dra. NELSA PERDOMO, quien luego de haber sido notificada y hacer aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, fue debidamente citada en fecha 09-09-2003.--------------------------------------------------
En fecha 15-09-2003 diligenció la Dra. DULCE SUAREZ LUCENA y consignó instrumento poder que le fuera conferido por la co-demandada ANGELA ROSA COLMENAREZ.--------------------------------------------------------------
A los folios 74 y 75 cursan escritos de contestación de demandada consignados por la defensora ad-litem designada, Dra. NELSA PERDOMO, y por la co-demandada YARIT ZULEIMA ROMERO COLMENAREZ, asistida por la Dra. DULCE SUAREZ LUCENA, quien igualmente comparece como apoderada judicial de la co-demandada ANGELA ROSA COLMENAREZ.--------
Durante el lapso probatorio, sólo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.--------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------
PRIMERO: Habiendo sido opuesto a la parte demandada el contrato instrumento fundamental de la acción, el cual cursa a los folios 10, 11 y 12, y no habiendo sido desconocido, queda reconocido dicho instrumento por mandato del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Del instrumento anteriormente declarado como reconocido, emana la obligación de la parte accionada de entregar el inmueble arrendado a la fecha de expiración de su término. Esto resulta Ley entre las partes, que surge además de un instrumento declarado reconocido.--------------------------------
Habiendo comparecido en el presente proceso la Dra. DULCE SUAREZ LUCENA como apoderada de la co-demandada ANGELA ROSA COLMENAREZ, cesaron las funciones de la defensora ad-litem designada. Y en la oportunidad procesal correspondiente, las demandadas procedieron a dar contestación a la demanda y niegan, rechazan y contradicen el contenido de las cláusulas tercera, primera y décima sexta; niegan que la co-demandada YARIT ZULEIMA ROMERO COLMENAREZ no haya querido restituir el inmueble y pagar los cánones atrasados por partes, “quería era, que le dieran una facilidad para pagar, por partes y una prórroga para mudarse y entregar el inmueble” (sic).
La presente acción se trata de un juicio por cumplimiento de contrato por expiración del término, ya que –al decir de la accionante- las demandadas no cancelaron el canon de arrendamiento del mes de noviembre de 2002, fecha ésta en la que expiró el término del contrato, y que al no estar solventes en el cumplimiento de sus obligaciones, no les correspondía la prorroga legal; ello por disposición del artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que demanda la entrega del inmueble arrendado totalmente desocupado tanto de personas como de cosas.
Ahora bien, para poder determinar la procedencia de la presente acción, en virtud de que la prorroga legal opera de pleno derecho y durante su vigencia no podrá admitirse acción por cumplimiento de contrato por expiración del termino, quien acá decide observa que la insolvencia alegada por la parte actora no fue negada por las demandadas, por el contrario, en su mismo escrito de contestación de demanda niegan que la co-demandada YARIT ZULEIMA ROMERO COLMENAREZ no haya querido restituir el inmueble y pagar los cánones atrasados por partes, al contrario deseaba que se le diera una facilidad para pagar por partes y una prórroga para mudarse y entregar el inmueble.
Lo anteriormente expuesto quiere decir que evidentemente la parte accionada admite el hecho de su insolvencia y por disposición del artículo 40 de la ya citada Ley, no le corresponde la prorroga legal. Y ASI SE ESTABLECE.
Es por ello, que en base a lo previsto en los artículos 1159 y 1167 del Código Civil, es procedente la acción intentada. Y, de conformidad con lo establecido en el principio consagrado en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, es por lo que este Sentenciador considere que la demanda intentada por el accionante, antes identificada, contra las ciudadanas YARIT ZULEIMA ROMERO COLMENARES y ANGELA ROSA COLMENARES, también antes identificada, debe ser declarada con lugar y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ANDRES PASTOR AMAYA SANCHEZ contra las ciudadanas YARIT ZULEIMA ROMERO COLMENAREZ y ANGELA ROSA COLMENAREZ, todos ya identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se condena a las demandadas perdidosas a hacer entrega del inmueble objeto del referido contrato, consistente en la casa ubicada en la calle 46 entre carreras 29 y 30 N° 29-74, de esta ciudad.--------------------------------------------------
Asimismo, se condena al demandado perdidoso al pago de costas por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de octubre de 2003. Años: 193º y 144º.-------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 10:15 a.m.-
La Sec.
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