REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KN04-V-2002-000027

"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19-12-2001, la Dra. LILIANA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.373, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REFRIGERACION BARQUISIMETO REFRIBAR C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 02-11-97, anotado bajo el N° 16, Tomo 52-A, con posteriores modificaciones de fecha 14-05-99 bajo el N° 8, Tomo 20-A y 13-06-2000 bajo el N° 60, tomo 23-A; representación que se evidencia según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 16-11-2001, anotado bajo el N° 23, Tomo 143; presentó libelo de demanda por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por medio del cual demanda a la ciudadana ANA JOSEFINA GONZALEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 5.374.913. La parte actora solicita la resolución del contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre las partes, al cual se le dio fecha cierta por ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad, el día 19-11-2001, y que versa sobre un (01) enfriador de botellas 03 tapas, marca Invitrel, Modelo E3T, serial 163227, por un monto de SEISCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 603.875,oo), y por la cual la compradora dio, por concepto de inicial y gastos de registro, la suma de de Bs. 203.375,oo y el saldo deudor pagaderos en 06 cuotas mensuales y consecutivas por un monto de Bs. 66.750,oo cada una. La parte actora demanda la resolución del aludido contrato en virtud de que la compradora no ha cancelado las cuotas signadas entre los números 2/ 6 y 6/6, ambas inclusive, y que acompañó y opuso a la demandada junto con su libelo, que suman la cantidad de Bs. 333.750,oo; monto que excede la octava (1/8) parte del precio de la venta. Que por ello demanda a la mencionada ANA JOSEFINA GONZALEZ HERRERA para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en: a) Resolver el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre las partes; b) En reconocer que quedan en su favor, a título de compensación e indemnización por el uso de los equipos, las cantidades que ha pagado; c) La cancelación por concepto de intereses de mora a la rata del 5 % anual sobre dichos vencimientos; d) Los gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial y estimados prudencialmente; e) Los honorarios de abogado. Por último demandó costas y costos del procedimiento y los intereses que se fueren venciendo hasta la total cancelación de la deuda.--------
Admitida la demanda se ordenó emplazar a la demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cursando a los folios 35 al 43 las resultas de la comisión conferida. Asimismo se decretó medida de secuestro sobre el bien vendido, la cual fue practicada en fecha 21-02-2002 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-10-2003, se dejó constancia que en oportunidad legal para llevar a efecto el acto de contestación de demanda (06-10-2003), la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma en las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m.------------------------------------------------------------------------------
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas.--
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------------------
PRIMERO: El contrato de venta con reserva de dominio, (instrumento fundamental de la acción) vale decir el documento de venta con reserva de dominio al cual se le dio fecha cierta por ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad, el día 19-11-2001, y que fue acompañado por la parte actora y que corre inserto al folio 26, es el que rige la relación contractual acá examinada.-------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Surge de autos que la parte demandada no asistió al acto de contestación de demanda; tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera. De conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los dos primeros extremos de la institución de la confesión ficta, y así se declara.----------------------------------------------------------------
TERCERO: Corresponde a este Tribunal revisar si se ha llenado también el tercer extremo de la institución de la confesión ficta, que se refiere a si la demanda interpuesta por la parte actora es o no contraria a derecho. Observa este Juzgador que el presente juicio, se trata de una acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Expresa la actora en tal sentido que le fue dado en venta a la ciudadana ANA JOSEFINA GONZALEZ HERRERA un (01) enfriador de botellas 03 tapas, marca Invitrel, Modelo E3T, serial 163227, por un monto de SEISCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 603.875,oo), y por la cual la compradora dio, por concepto de inicial y gastos de registro, la suma de de Bs. 203.375,oo y el saldo deudor pagaderos en 06 cuotas mensuales y consecutivas por un monto de Bs. 66.750,oo cada una; ello según se evidencia de documento de venta con reserva de dominio, identificado en el particular Primero del presente fallo y letras acompañadas al mismo.
Arguye la parte actora que el comprador no ha cancelado las letras de cambio que se vencieron y que se encuentran identificadas con los Nros. 2/ al 6/6; y que encontrándose vencidas dichas cuotas, la compradora no las ha cancelado adeudando la suma de trescientos treinta y tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 333.750,oo); monto que excede más de la octava parte del precio de venta; por lo que la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO debe prosperar y en consecuencia la restitución del bien, todo lo cual se evidencia de los recaudos que corren a los folios 26 al 31. Y ASI SE ESTABLECE.---------------
CUARTO: La parte actora en su libelo de demanda solicitó la cancelación por concepto de intereses de mira a la rata del 5 % anual sobre los vencimientos de las cuotas antes identificadas; los gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial y los intereses que se continúen venciendo hasta la total cancelación de la deuda.
Al respecto, observa este Juzgador que tal pedimento es excluyente de la acción incoada en el presente caso, puesto que, habiéndose demandado la resolución de un contrato por mora en el pago de unas cuotas, y habiendo sido declarada procedente la acción incoada, su efecto, es decir, la consecuencia jurídica que produce la declaratoria de la resolución de un contrato, es que se retrotraiga al momento o estado inicial en que las partes contrataron, es decir, como si nunca lo hubiesen hecho, sin obviar, por supuesto, los efectos que produjo tal contrato que no pueden ser borrados de la realidad, tales –como en el caso de autos- el uso de la cosa vendida y los pagos realizados, que, por disposición legal, quedarán a favor de la vendedora; razón por la cual se declara improcedente tal pedimento Y ASI SE DECLARA.
Es por todo lo anteriormente expuesto y conforme al principio establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el Juez debe limitarse a lo alegado y probado en autos, por lo que este Sentenciador considera que la presente demanda debe ser declarada parcialmente con lugar y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la sociedad mercantil REFRIGERACION BARQUISIMETO REFRIBAR C.A., contra la ciudadana ANA JOSEFINA GONZALEZ HERRERA, ambas plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se resuelva el contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre las partes e identificado con el N° A-00063 de fecha 20-11-2000, sobre un (01) enfriador de botellas 03 tapas, marca Invitrel, Modelo E3T, serial 163227. Quedan en favor del accionante la cantidad de dinero que la demandada ha cancelado, ello como justa compensación e indemnización por el uso del bien vendido y se ordena la entrega del mismo a la parte actora.---------------------------------------------------------- No hay condenatoria expresa en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte demandada. Ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de octubre de 2003. Años: 193º y 144º.----------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:45 a.m.-
La Sec.–