REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KH03-F-2001-000031

DEMANDANTE: CAROLINA CECILIA BASTIDAS GARMENDIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 12.592.083, LICENCIADA EN ADMINISTRACION, DOMICILIADA EN CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.
DEMANDADO: HUMBERTO JOSE PERAZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 7.364.119, DOMICILIADO EN BARQUISIMETO ESTADO LARA.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia la presente demanda de divorcio, mediante la interposición del libelo de demanda intentada por la ciudadana CAROLINA CECILIA BASTIDAS GARMENDIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 12.592.083, LICENCIADA EN ADMINISTRACION, DOMICILIADA EN CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, contra el ciudadano HUMBERTO JOSE PERAZA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 7.364.119, DOMICILIADO EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, manifestando la parte actora en el libelo de la demanda que en fecha 21 de Agosto de 1998, contrajo matrimonio Civil por ante la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con el ciudadano HUMBERTO JOSE PERAZA, ya identificado. Afirma la parte actora, que la relación conyugal solo fue de un año, y que las pequeñas desavenencias que tenían como pareja, hicieron que el 24 de Febrero de 1999, el ciudadano HUMBERTO JOSE PERAZA ALVAREZ, se fuese del hogar y la abandonara, sin explicarle cual fue el motivo. Es por eso que luego de mas de dos años de separación y aunado a que no se ha dado ningún tipo de reconciliación entre las partes y que además el ciudadano HUMEBRTO JOSE PERAZA ALVAREZ, se ha negado a llevar el Divorcio por la vía amistosa, es por eso que la parte actora acude por ante este Tribunal a fin de demandar al ciudadano HUMBERTO JOSE PERAZA ALVAREZ, ya identificado, por DIVORCIO, para que se disuelva el vinculo matrimonial que los une. Basando la presente acción en el Artículo 185 de Código Civil venezolano. Debidamente admitida la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, la cual no se logró de forma personal, procediéndose a realizar la misma mediante carteles y designándose defensor ad-litem del demandado al abogado LEOPOLDO SILVA, quien acepto y juró cumplir fielmente con el cargo recaido sobre su persona. Siendo el caso que el día en que correspondía verificar el primer acto conciliatorio en fecha 21 de Julio del 2003, la parte actora no acudió a dicho acto, procediéndose a declarar extinguido el proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, por lo que se ordenó el archivo del expediente. Posteriormente en fecha 12 de Agosto del año 2003, la accionante procede a consignar escrito donde manifiesta que no acudió al acto por razones de salud encontrándose enferma para dicho día, consigna reposo médico expedido por la Unidad de Obstetricia y Ginecológica de la Clinica Acosta Ortiz. Posteriormente, el Tribunal en fecha 26 de Agosto del año 2003, procede abrir una articulación probatoria por ocho días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
Como se dijo anteriormente la presente incidencia se apertura con ocasión de la falta de comparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio, manifestando la misma que dicha falta fueron por razones de salud específicamente por presentar enfermedad inflamatoria pelvica severa, lo que amerito reposo médico, el cual fue consignado y corre inserto en el expediente al folio 27.
Ahora bien, es el caso que durante el lapso probatorio la parte actora en modo alguno demostró el alegato por la cual incurrió a la falta de comparecencia al primer acto conciliatorio, aunado al hecho que por ser el reposo consignado en autos un instrumento emanado de un tercero no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, razón por la cual dicho instrumento queda desechado.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, referido al juicio de Divorcio, intentado por la ciudadana CAROLINA CECILIA BASTIDAS GARMENDIA, contra el ciudadano HUMBERTO JOSE PERAZA, ambos ya identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Octubre del año 2003. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO
GREDDY EDUARDO ROSAS
Publicada hoy 07 de Octubre del año 2003, a las 1:00 p.m.

El Secretario Acc