REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-000687


Visto el escrito presentado por los ciudadanos ELDA DEL CARMEN MARTINEZ DE GARCIA, GEISON GERARDO GARCIA MARTINEZ, GEISELIN GERALDINE GARCIA MARTINEZ y GEYLISEN GERALDINE GARCIA MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.859.419, 14.270.245, 13.035.793 Y 11.431.421, respectivamente, asistidos por la abogado RAIZA VASQUEZ, Inpreabogado No. 87.393, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de PEDRO GERARDO DEL MILAGRO GARCIA BAUTE quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.321.565 y que falleció ab-intestato en fecha 09 de abril de 2002. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 330 , folio 165 vto. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos EVELYN AIDA ACURERO SOTO y ANTONIO JOSE PICON MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.426.318 Y 1.274.840, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ELDA DEL CARMEN MARTINEZ DE GARCIA, GEISON GERARDO GARCIA MARTINEZ, GEISELIN GERALDINE GARCIA MARTINEZ y GEYLISEN GERALDINE GARCIA MARTINEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PEDRO GERARDO DEL MILAGRO GARCIA BAUTE .
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *bp*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas.