REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-005752


“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: VINCENZO VELLA MATASSA y MARIA PIA MORINELLI FIORITO, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 7.410.029 y E-626.308 respectivamente, asistida por el abogado Fernando Pereira Tamayo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.029; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 428, folio 100 fte. del año 1.957; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre del solicitante como VICENZO siendo lo correcto VINCENZO. De igual manera, se asentó su lugar de nacimiento como CASALATTICA, siendo lo correcto CASALATTICO, así mismo por error aparece hijo de ALEJANDRO, siendo que lo correcto es ALESSANDRO, así como también donde aparece que la contrayente es hija de MIGUEL lo correcto es MICHELE, y donde aparece el apellido de la solicitante como MORINELI, lo correcto es MORINELLI. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia simple de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de los solicitantes y que éstos consignasen sus respectivas partidas de nacimiento, así mismo gaceta oficial N° 2243 del 08-05-78 y sus pasaportes. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: : -------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de los solicitantes, ciudadanos: VINCENZO VELLA MATASSA, Y MARIA PIA MORINELLI FIORITO ( F.14), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre del solicitante escrito correctamente es VINCENZO, natural de CASALATTICO, y no de CASALATTICA, así mismo aparece que es hijo de ALEXANDRO, siendo lo correcto ALESSANDRO, amén de que la contrayente es hija de MICHELE y no de MIGUEL, y donde aparece su apellido como MORINELI, lo correcto es MORINELLI; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 428, folio 100 fte., del año 1.957. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de Octubre de dos mil Tres. Años: 192° y 143°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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