REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2002-000158
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 27 de septiembre de 2002 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos VICTOR MANUEL RIERA BARRETO y ZHAMYRA ISABEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.609.521 Y 12.432.050, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogadoSANDRA QUERALES ARIAS, Inpreabogado No. 51.041. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, según consta al folio 6y 7 del expediente. En fecha 01-10-03 comparecieron los ciudadanos: VICTOR MANUEL RIERA BARRETO y ZHAMYRA ISABEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, y solicitaron la conversión en divorcio. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VICTOR MANUEL RIERA BARRETO y ZHAMYRA ISABEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simmón Planas del Estado Lara en fecha: 18 de abril de 2001, anotado bajo el No.16, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Septiembre del año dos mil tres. AÑOS: 193 y 144. *bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec. Acc.
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