REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2003-000527
VISTOS----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13-08-2003, el ciudadano: JESUS FERNANDO TROCONIS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.544.608, debidamente asistido por la abogada Jhuly Troconis, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 101.833, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana AMIRA RAMONA RIVERO DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.916.964, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 29 de Septiembre del año 2.003, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 09-10-03 consigno escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa:---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas Parroquia Cabudare actualmente Municipio Palavecino Estado Lara, en fecha 18 de Abril de 1.964, anotado bajo el N° 36. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.964. Durante la unión matrimonial procrearon CINCO (5) hijos actualmente mayores de edad, de nombres JESUS FERNANDO JOSE EDUARDO, CARLOS ENRIQUE, MARIENELLA MARGARITA Y MARIA EUGENIA, Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Octubre de 2.003. Años: l92° y 143°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.:
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p. m.
El Secretario Acc.
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