REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-005883

“VISTOS”
La ciudadana: ELSY PASTORA VIRGUEZ DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.878.824, de este domicilio, asistida por la abogada Yaney Marquina Jiménez Inpreabogado N° 61.611; solicita la rectificación del Acta de Defunción, de su difunto padre ASUNCION VIRGUEZ TORREALBA inserta bajo el N° 2682 folio 347 vto, de fecha 2002, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; por cuanto al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la solicitante como "ERSIN PASTORA" siendo lo correcto: "ELSY PASTORA". Acompañó copias certificadas del acta de defunción a rectificar, copia de la cédula de identidad, partida de Nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la solicitante escrito correctamente es ELSY PASTORA VIRGUEZ DE HERNANDEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar la respectiva nota marginal en El Acta de Defunción Nos. 2682 folio 347 vto., del año 2002. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticuatro (22) días del mes de Octubre del 2003. Años: 193° y 144°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo

El Secretario Acc.,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.Acc.

JCF/mm