REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-005941
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------------------

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana LIGIA JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.377.278, asistida por la abogada ANNA VERNETH BIALKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 86, folio N° 22 vto. del año 1.960; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que su nacimiento tuvo lugar el Diecinueve de Febrero de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, siendo el verdadero 19 de Febrero de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:----------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana LIGIA JOSEFINA GUZMAN (F. 14), se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que la fecha de nacimiento correcta es 19 DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO y 19 DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUANTRO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 86, folio 30 vto. del año 1.960. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiun días del mes de Octubre de dos mil Tres. Años: 193° y 144°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
El Sec. Acc.

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