REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-005843

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSEFA MARIA LOPEZ DE CONDE, YAJAIRA JOSEFINA CONDE TOVAR, MIRNA CONDE TOVAR, JOSE LUIS CONDE LOPEZ, LOREN BEATRIZ CONDE LOPEZ, PEDRO JOSE CONDE LOPEZ, ZORAIDA JOSEFINA CONDE LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.532.205, 3.810.137, 4.367.440, 5.121.769, 6.556.622, 9.064.510 Y 6.903.456, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, Inpreabogado No. 42.953 en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de PEDRO JOSE CONDE BENITEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 404.791 y que falleció ab-intestato en fecha 06-11-2002. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1008, folio 6 vto. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimient, Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:--------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigosJUAN JOSE URREGO ESCALONA y ELDRIMARCI ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.176.473 Y 16.404.290., respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JOSEFA MARIA LOPEZ DE CONDE, YAJAIRA JOSEFINA CONDE TOVAR, MIRNA CONDE TOVAR, JOSE LUIS CONDE LOPEZ, LOREN BEATRIZ CONDE LOPEZ, PEDRO JOSE CONDE LOPEZ, ZORAIDA JOSEFINA CONDE LOPEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto PEDRO JOSE CONDE BENITEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. "bp" El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas.