REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2003-000376
VISTOS-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17-06-03, la ciudadana: ISABEL GOYO DE VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.387.408, debidamente asistido de abogado, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Contra el ciudadano RAMON PASTOR VIRGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.068.024, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 23 de Septiembre del año 2.003. compareció el cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 29-09-03 consigno escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa-----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Alcaldía del Municipio Sanare, Distrito Jiménez del Estado Lara hoy Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara, en fecha 24 de Septiembre de 1.976, anotado bajo el N° 97 folio 146 vto.. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.976. Durante la unión matrimonial procrearon 2 hijas actualmente mayores de edad de nombres JULIA MARIA Y JULIA VERONICA. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciseis días del mes de Octubre de 2.003. Años: l92° y 143°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.:
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p. m.
El Secretario Acc.
mm.
|