REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-F-2003-000167

El Ciudadano TRINO ANTONIO TORRES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.955.293, manifestó estar separado de su cónyuge YOLEIDA VICENTA SILVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Edo. Lara, con Cédula de Identidad Nº 9.576.639, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 08 de abril de 2003, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos TRINO ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ y YOLEIDA VICENTA SILVA, ya identificados, por ante el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 30 de junio de 1988. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Registro Civil. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, siete de octubre del dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,
(Fdo) (Fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA C.
Publicada en su fecha a las 9:30 a.m.
PCM/JAO/Ma. Elena. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. En Barquisimeto, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil dos.-
El Secretario,

José Alfonso Ochoa