REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO: KP02-F-2003-000617
El ciudadano ARMANDO WLADIMIR DÍAZ ALEMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.543.432, manifestó estar separado de su cónyuge PRICIDA PASTORA CAÑIZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.199.927 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 11-09-2003, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 19-09-2003, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos ARMANDO WLADIMIR DÍAZ ALEMÁN y PRICIDA PASTORA CAÑIZALEZ MONTILLA ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Junio de 1981. Ofíciese al Concejo Municipal y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los catorce días del mes Octubre de dos mil tres. Años: 193° y 144°

LA JUEZ EL SECRETARIO


ABOG. PATRICIA CABRERA ABOG. JOSÉ A. OCHOA

Publicada en su fecha a las 1:30 p.m.

PCM/JAO/ys