REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO: KP02-F-2003-000291

La ciudadana DILCIA MARIA RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.412.760, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo EDGAR JOSÉ PARRA FREITEZ, venezolano, con C.I. Nº 7.389.860, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 09-06-2003, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran DILCIA MARIA RODRÍGUEZ ALVARADO y EDGAR JOSÉ PARRA FREITEZ, antes identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado. Lara, en fecha 20 de junio de 1979. De dicha unión matrimonial procreamos una hija la cual es mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce días del mes de octubre de dos mil tres.
El JUEZ, El SECRETARIO,
(Fdo) (Fdo)
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABOG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
Publicada en su fecha a las 3:15 p.m.
PCM/JAO/jysp.