REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO: KP02-S-2003-006622
La ciudadana MIREYA GUILLERMINA GUEDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con C.I. No. 3.206.373, presento escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron su primer nombre como MIRELLA, siendo lo correcto MIREYA. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante antes identificada, en el sentido de que se asiente su primer nombre como MIREYA. En consecuencia, se ordena al PREFECTO DEL DISTRITO CRESPO, MUNICIPIO FREITEZ DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 796, folio 17 fte., año 1950. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece días del mes de octubre del dos mil tres.- Años: 193º y 144º.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
(Fdo) (Fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA C.
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Seguidamente se oficio al Prefecto bajo el No. 0900-2733 y al Registrador Principal bajo el No. 0900-2734.
PCM/JAOC/Ma. Elena.