REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO: KP02-S-2002-003561
La ciudadana ÁNGELA MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.380.346, de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el apellido de su padre como “PEREIRA”, siendo lo correcto “ PERERA ” y el nombre de su madre como “TEREZA CASTILLO” siendo lo correcto “MARIA TERESA CASTILLO” y el segundo nombre con S y no Z, como aparece escrito. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar al Fiscal de Familia.
Este Tribunal decidir observa:
ÚNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación del Fiscal de Familia, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que se asiente el apellido del padre de la solicitante como “PERERA” y el nombre correcto de madre como “MARIA TERESA CASTILLO”. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CAMACARO DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 287, año 1964; Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Octubre de dos mil tres.- Años: 193° y 144°
El JUEZ, El SECRETARIO,

ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI JOSÉ ALFONSO OCHOA C.

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
Publicada en su fecha a las 9: 45 a.m.
Seguidamente se Libraron oficios

PCM/JAO/ysm.