REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO: KP02-F-2003-000514
La ciudadana GISELL KARINA MENDOZA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.704.436, manifestó estar separada de su cónyuge RAFAEL RICARDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.363.465 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 27-08-2003, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 16-09-2003, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos GISELL KARINA MENDOZA SUÁREZ y RAFAEL RICARDO DÍAZ PAREDES ya identificados, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Julio de 1997. Ofíciese al Concejo Municipal y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los trece días del mes Octubre de dos mil tres. Años: 193° y 144°
LA JUEZ EL SECRETARIO


ABOG. PATRICIA CABRERA ABOG. JOSÉ A. OCHOA
Publicada en su fecha a las 1:30 p.m.
PCA/JAO/ysm.