REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO: KP02-F-2003-000267
La ciudadana IRENE DEL CARMEN PÉREZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.317.960, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo ANDRÉS ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolano, con C.I. Nº 5.323.892, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 08-05-2003, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran IRENE DEL CARMEN PÉREZ DE GONZÁLEZ y ANDRÉS ANTONIO GONZÁLEZ ÁLVAREZ, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 09 de junio de 1979. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos los cuáles son mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de octubre de dos mil tres.
El JUEZ, El SECRETARIO,

ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI JOSÉ ALFONSO OCHOA C.
Publicada en su fecha a las 10:31 a.m.
PCM/JAO/jysp.