REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-R-2003-001015
Vista la Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. HORACIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, su carácter de Juez Superior Civil, Contencioso y Administrativo de la Región Occidental, contenida en el Expediente Nº KP02-R-2003-001015 juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentado por LUIS ALFONSO ARAUJO SÁNCHEZ, RAFAEL RAMÓN DUQUE, ROSA ELENA GIMENÉZ DE DUQUE, PLUVIA ORMIDAS FERNÁNDEZ DE BERMÚDEZ e IRMA PRADO DE GUTIÉRREZ contra ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA UNEXPO donde manifiesta que: “. . . se INHIBE de conocer en la presente causa, por cuanto consta en el expediente que el ciudadano DIEGO PARGAS, es parte demandada, en el mismo, y en virtud de que en otras causas en la cual el referido ciudadano era parte, específicamente en el Exp. 5351, seguido por Florinda Valero contra Asociación Civil Pro-Vivienda UNEXPO, y 6996, seguido por la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA UNEXPO contra OSCAR ANTONIO OJEDA PALMA, por Cumplimiento de Contrato, a quien me le inhibí de conformidad con lo previsto en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fundamento la presente .../...
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inhibición en el Ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Injurias y otras durante el pleito. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito...”.- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.- Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta
decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio N°. 2003/695.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes