REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-X-2003-000361
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el expediente Nº KP02-X-2003-000361 por INHIBICION en el juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por EULALIA MARINA EREU PACHECO contra MARÍA DE FÁTIMA FERREIRA MÁRQUEZ en la cual manifiesta que:
“…SE INHIBE de seguir conociendo en la presente causa por las siguientes consideraciones: En fecha 25-09-02-3 mediante oficio Nro. 2520-A ratifiqué la denuncia que en fecha 11-06-03 mediante oficio Nro. 0900-1164-A realicé ante el Tribunal Disciplinario del Colegió de Abogados del Estado Lara en contra del abogado Iván Venegas Guarín.
Considera quien suscribe que el estar instando un procedimiento tendiente a quien el abogado IVAN VENEGAS GUARÍN sea sancionado por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados crearía dudas en mi imparcialidad al decidir en las causas en que dicho abogado participa.
Por lo tanto y al haber ratificado mi denuncia en contra del referido abogado ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados le declaro mi enemistad manifiesta y en acatamiento a la causal establecida en el artículo .../...
.../...
82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil y teniendo en cuenta la advertencia prevista en el artículo 84 ejusdem procedo a inhibirme...”.-

Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.- Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibida, con oficio N° 2003/690.- El Secretario,

Abg. Julio Montes