REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-R-2003-000913
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA, su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara contenida en el expediente Nº KP02-R-2003-000913 juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI) contra UNIVERSAL DE SEGUROS C. A., en la cual manifiesta que: “. . . se INHIBE de conocer la presente causa por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, se observa que actúan como apoderados de la parte actora FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI) los abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, con quienes me unen nexos de afinidad, por ser el primero de ellos mi cuñado y el segundo mi cónyuge. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil….”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio No. 2003/677.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
SDMM/JM*carola