REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, DRA. TAMAR GRANADOS IZARRA contenida en el Expediente KPO2-X-2003-000350 juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por LUIS FRANCISCO ESCOBAR contra M.M.,3000 CONSTRUCCIONES C.A., en la cual manifiesta que:
“. . . Me INHIBO de conocer en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por LUIS FRANCISCO ESCOBAR contra M.M., 3000 CONSTRUCCIONES C.A., por cuanto el abogado JESÚS EDGARDO MENDOZA SÁNCHEZ, de Inpreabogado Nº 59.576, es apoderado judicial de la parte demandante y existe desde hace tiempo causal de inhibición entre el referido abogado y la suscrita, fundada en enemistad manifiesta, previsto en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . .“
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibido, con oficio No. 2003/670.- El Secretario,

Abg. Julio Montes