REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, DRA. TAMAR GRANADOS IZARRA contenida en el Expediente KPO2-X-2003-000344 juicio de Daños y Perjuicios intentado por RUBÉN DARÍO GUERRA contra PABLO CHIOSSONE en la cual manifiesta que:
“. . . Me inhibo de conocer en el presente incidencia de INHIBICIÓN , efectuada por FRANCISCO JOSÉ GENÉ BARRIOS, Juez Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto aparece como accionante en el juicio principal el ciudadano RENÉ DARÍO GUERRA, en virtud de existir desde hace tiempo causal de inhibición entre dicho ciudadano y la suscrita, fundada en enemistad manifiesta , previsto en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, . . .”.-
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibido, con oficio No. 2003/665.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes