REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil tres
193º y 144º
PARTE RECURRENTE: JOSE PINTO OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 7.385.367, de este domicilio
PARTE RECURRIDA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA.
ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.882, de este domicilio.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO ( EJECUCION DE HIPOTECA)
Subió el presente expediente a esta Alzada para conocer del Recurso de Hecho Interpuesto por el ciudadano JOSE PINTO OROZCO, asistido del abogado RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS, contra el auto de fecha 20 de Agosto de 2.003, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Estado, donde oyó la apelación interpuesta por el mencionado ciudadano en un solo efecto, que copiado textualmente dice:
“Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la consignación del poder que acredita al abogado FRANCISCO MIGUEL BARONE MOLEIRO, como apoderado judicial del ciudadano JOSE ALBERTO PINTO OROZCO, este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el principio de la doble instancia, procede a oír la apelación interpuesta por este contra el auto dictado en fecha 06 de agosto del 2003, en un solo efecto, en consecuencia expídanse las copias certificadas que solicite la parte interesada y las que señale el propio Tribunal, remítase a la Unidad Receptora de Documentos del Estado Lara, a los fines de su Distribución a un Tribunal Superior, con oficio”

El mencionado recurso fue presentado por el recurrente el 27 de Agosto de 2003 por ante la URDD Civil, siendo distribuido al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, en fecha 08/09/03, la abogada RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA en su carácter de Juez Suplente de dicho Tribunal se Inhibe de conocer la presente causa, razón por la cual es distribuido a esta Alzada, en fecha 24/09/03, se declaró CON LUGAR dicha inhibición y en fecha 25-09-03, se avocó al conocimiento de la causa, siendo esta la oportunidad para decidir, esta Superioridad observa:
UNICO: En el caso que nos ocupa el presente recurso de hecho, es intentado por JOSE PINTO OROZCO, asistido de abogado, contra el auto dictado el 20 de agosto por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el cual oyó en un sólo efecto la apelación interpuesta en fecha 18 de agosto del 2003, contra la sentencia dictada en fecha 06 de agosto del 2003 por el mismo Tribunal, mediante el cual declaró extemporánea la oposición interpuesta por el apoderado judicial del demandado en el juicio de ejecución de hipoteca interpuesto por CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A.
Al respecto este Tribunal observa:
A los fines de determinar la procedencia del presente recurso de hecho, cuyo pedimento consiste en que sea oída en ambos efectos la apelación interpuesta, es preciso analizar las fases del procedimiento de ejecución de hipoteca, establecido en los artículos 660, 661, 662, 663 del Código de Procedimiento Civil.
De las normas señaladas se puede precisar lo siguiente: A partir de la fecha de intimación de pago comienzan a correr para los intimados dos (2) lapsos diferentes, uno de tres (3) días para acreditar que se ha cumplido la orden de pago y hacer cesar el procedimiento, y el otro lapso de ocho (8) días para oponerse dentro de él a la ejecución de la hipoteca, por considerar el deudor que tiene uno de los motivos señalados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
En la práctica los dos (2) lapsos comentados, se implementan claramente, si al cuarto (4º) día de intimadas las partes no acreditan el pago exigido, se procederá al embargo del inmueble hipotecado tal como lo señala la norma del artículo 662, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, hasta que se saque a remate el inmueble, y la misma disposición consagra que si se hace oposición a la ejecución de la hipoteca dentro de los ocho (8) días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, se suspende el procedimiento, y si la oposición llena los extremos exigidos en el artículo 663 ejusdem, el Juez declara el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continúa por los trámites del procedimiento ordinario hasta que debe sacarse a remate el inmueble hipotecado, acatando lo pautado en el artículo 634 del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes expuesto, se observa, que en la fase de oposición a la ejecución, el artículo 662 en su primer aparte establece claramente:
"Decidida la oposición si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previo a la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo".
En el caso que nos ocupa se declaró extemporánea la oposición formulada por el intimado, por lo que la sentencia que la contiene es una interlocutoria con carácter de definitiva, por cuanto pone fin a la incidencia de la oposición e inmediatamente se procede al remate del inmueble hipotecado. En consecuencia, esa sentencia interlocutoria causa un gravamen a la parte ejecutada que no puede ser reparado o subsanado con otra sentencia posterior porque con la declaratoria de extemporaneidad de la oposición, se pone fin a esa fase y se abre la fase ejecutiva del procedimiento, es decir, se procede a implementar la ejecución, lo que conlleva al remate del inmueble hipotecado, de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y este gravamen no puede ser reparado en posterior sentencia porque ha culminado la fase de cognición y se inicia la fase de ejecución del procedimiento, teniendo por lo tanto dicha decisión el carácter de sentencia definitiva. De forma que el presente recurso de hecho debe ser declarado con lugar, así se decide.

D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JOSE PINTO OROZCO, asistido del abogado Rafael Arturo González Rivas, contra el auto dictado en fecha 20 de Agosto de 2.003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Estado Lara, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 18/08/03 contra la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 06/08/2003, en la cual declaró extemporánea la oposición interpuesta por el apoderado judicial del demandado en el juicio de Ejecución de Hipoteca interpuesto por CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A. En consecuencia, Se ordena al Tribunal A-quo- oír en Ambos efectos la apelación interpuesta. Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez A-quo y archívese la presente causa.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte recurrente de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al Alguacil y conforme al 248 ejusdem, expídase copia certificada de la misma para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, Librándose boleta de notificación y entregándosele al Alguacil, remitiéndose una copia al A-quo con oficio Nº 2003/657
El Secretario,
Abg. Julio Montes