REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
Vista la Reforma a la demanda presentada por el ciudadano TEODORO ALEJANDRO MÚJICA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.364.683, de este domicilio, asistido por la abogado YOLIMAR FREITEZ, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 102.239, de igual domicilio, solicitando el Reenganche y el Pago de los Salarios dejados de percibir, por cuanto fue despedido injustificadamente a pesar de estar amparado por la Inmovilidad laboral, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, del análisis del expediente, tenemos que del escrito de demanda interpuesto ante este Tribunal y de los recaudos consignados, se desprende que el juicio intentado originalmente trataba sobre un Cobro de Prestaciones Sociales contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, procedimiento que se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública, pero es el caso que la Reforma presentada cambia el motivo del juicio, pues el ciudadano Teodoro Alejandro Mújica Pérez, lo que solicita en dicha reforma es el Reenganche y el Pago de los Salarios, por lo que pasa a ser materia laboral, lo cual no encuadra en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y al no esta previsto escapa al ámbito funcionarial.
El Reenganche no existe en materia funcionarial dado que puede ser consecuencia de la nulidad del acto de que se trate, pero en forma autónoma, conjuntamente con pago de Prestaciones, salarios dejados de percibir está previsto como una facultad, el Juez podrá después de la declaratoria de nulidad y siendo contratado a tiempo indeterminado, no ostenta la condición de funcionario público, a pesar de haber ejercido función pública.
En virtud de lo expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a derecho, en virtud de que la misma no encuadra en la materia contenciosa funcionarial. Notifíquese a la parte recurrente, a través de su apoderado judicial. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández.- La Secretaria (fdo.) Abog. Lisbeth Vásquez G.- La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los nueve días del mes de octubre de Dos mil Tres. Años: 191º y 142º.
La Secretaria,

Abog. Lisbeth Vásquez G.