REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE RECURRENTE: ARTURO DE JESÚS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nro. 438.775, domiciliado procesalmente en la carrera 16 entre calles 25 y 26, Edifico Centro Cívico Profesional, piso 3, oficina 12, Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSÉ GREGORIO CERMEÑO DELGADO y CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.374 y 58.641, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: ciudadano JOSÉ EMILIO JIMENEZ MENDÍA, en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, y su apoderada sustituta YANEY MARQUINA, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.611.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

Vista la diligencia de fecha 06/10/03, suscrita por la ciudadana Alba Torrealba, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.575, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicita aclaratoria del fallo dictado por este Tribunal en fecha 29/09/2003, de la Sentencia definitiva de Cobro de Prestaciones Sociales, que corre inserta a los folios 168 al 172 ambos inclusive, “…por cuanto por error aparece el nombre de José Teolindo Vásquez Bastidas y el nombre del demandante en este causa es Arturo De Jesús Briceño…”.
Este tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a efectuar lo solicitado y al respecto señala: Ha sostenido la jurisprudencia, en lo referente a la facultad que tiene las partes de solicitar ampliaciones y aclaratorias, lo siguiente:
«...tal facultad reconocida a las partes no puede servir para transformar, modificar o alterar lo decidido, en atención a lo dispuesto en el artículo 252, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil. En el caso de la presente solicitud de aclaratorias, ella lleva consigo una crítica o impugnación de la sentencia, por cuanto la argumentación se reduce a señalar cómo ha debido decidirse los puntos o cuestiones resueltos por la misma sentencia; razón suficiente para denegar tal solicitud, por cuanto, como lo ha establecido este Máximo Tribunal, cuando una solicitud como la de especie, es en verdad una crítica del fallo porque ha debido resolverse en sentido inverso a como lo hizo el sentenciador, debe negarse, "porque con ella lo que se pretende es una revocatoria o modificación de lo decidido y ello no está permitido" (Gaceta Forense, Nº 39 (2da. Etapa), Pág. 233)» (Cf. CSJ Sent. 26/10/89 en Pierre Tapia, O.: Ob. Cit. Nº 10, P128 ratificada en sent. 11/8/93 Nº 8-9, p 444).

Es evidente, que en el caso planteado, la solicitante, no pretende una reforma del fallo objeto de la presente aclaratoria, por cuanto lo que peticiona, no constituye en forma alguna modificación del fallo, aunado al hecho de que fue realizada tempestivamente, es decir dentro del lapso de apelación, hecho este que permite a quien juzga sobre la base de lo antes señalado, aclarar el fallo dictado el 29/09/2003.
Al efecto se observa que al folio 172 del expediente en la decisión se lee textualmente lo siguiente “…intentada por JOSÉ TEOLINDO VÁSQUEZ BASTIDAS…”, incurriendo este tribunal en un error involuntario, por cuanto el demandante es el ciudadano ARTURO DE JESÚS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nro. 438.775, domiciliado procesalmente en la carrera 16 entre calles 25 y 26, Edifico Centro Cívico Profesional, piso 3, oficina 12, Barquisimeto, Estado Lara; en consecuencia este Tribunal aclara que el nombre del demandante es ARTURO DE JESÚS BRICEÑO, arriba identificado, y así se decide.
En este sentido queda aclarada la sentencia dictada por este tribunal en fecha 29 de septiembre del 2003, formando esta aclaratoria parte integrante de la sentencia, y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente aclaratoria, solicitada por la ciudadana ALBA TORREALBA quien es abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 38.575.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández.
La Secretaria,

Abog. Lisbeth Vásquez González.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
La Secretaria,