REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 09 de Octubre del 2003
Años: 193º y 144º
Visto el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, recibido en DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, en decisión de fecha 25 de julio de 2002, interpuesto por la ciudadana FLORANGEL PARADA DE RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.732.790, de este domicilio, asistida por el Abogado SANTIAGO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.429, por Recurso de nulidad de la Providencia Administrativa de fecha 30 de Noviembre de 2000, emanada del INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
Este Tribunal para decidir observa:
En el día 05-12-2002, este tribunal ha tenido conocimiento de una decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAZZ, EXP. 02-2241, de fecha 20/11/2002, estableció lo siguiente:
“…En consecuencia, la competencia para el conocimiento de las pretensiones de amparo constitucional autónomo que se planteen contra las actuaciones u nociones de las Inspectorias del Trabajo corresponden al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región en la cual se verificó la supuesta lesión del derecho constitucional y en segunda instancia, ya sea en apelación o en consulta, conocerá la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo….(Omissis). Con fundamento en las consideraciones que se expusieron y en ejercicio de la facultad de máxima interprete del Texto Constitucional, esta Sala deja sentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la Republica:
(i) La jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicten la Inspectorias del Trabajo, así como cualquier otra pretensión- distinta de la pretensión de amparo constitucional-que se fundamente en las actuaciones u omisiones de dichos órganos es la jurisdicción contencioso-administrativa.
(ii) De los tribunales que conforma esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en segunda instancia, cuando esta proceda, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
(iii) De las demandas de amparo constitucional autónomo que se intenten contra los actos, actuaciones u omisiones de la Inspectorias del Trabajo, conocerán los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del lugar donde se produjo la supuesta lesión al derecho constitucional, y en segunda instancia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. A falta de los primeros en la localidad en donde se hubiere producido el hecho lesivo, conocerán, con fundamento y de acuerdo al procedimiento que establece el articulo 9 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los tribunales de Primera Instancia en lo Civil -si lo hubiere- o de municipio- a falta de aquel- de la localidad. Así se declara…”.
Este Tribunal sobre la base de la anterior sentencia que tiene carácter vinculante para todos los tribunales de la República, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad, recibido en declinatoria y PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA ante la POLÍTICO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por no haber dos tribunales comunes a ambos tribunales. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. En consecuencia remítase el presente expediente a la referida sala con oficio. Désele salida. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández.- La Secretaria (fdo.) Abog. Lisbeth Vásquez G.- La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, se expide por mandato judicial en Barquisimeto a los nueve días del mes de octubre de Dos mil Tres. Años: 191º y 142º.
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Vásquez G.