REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE RECURRENTE: DIOSA CAROLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.619.308, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: HILMARY GARCÍA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 36.660, con domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Caribe, Tercer piso, Oficina 3-2, de esta ciudad.
PARTE RECURRIDA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por intermedio del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA, en la persona del Cnel. Ej. ® LUIS CONTRERAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: EDITHMAR COROMOTO MARTINEZ GÓMEZ y EXAIDA EVELYN COELLO C., abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.595, y 80.353, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD FUNCIONARIAL.

La presente acción fue interpuesta por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles en fecha 29/07/2003, por la ciudadana DIOSA CAROLINA CASTILLO, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por intermedio del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA, en la persona del Cnel. Ej. ® LUIS CONTRERAS; y vista que la presente acción fue admitida, sustanciada y consecuencialmente sentenciada conforme lo establecido por la Ley del Estatuto de la Función Pública, el correspondiente fallo será dictado sin narrativa, en consecuencia, este Juzgado en la oportunidad legal del dictar Sentencia, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Secuelado el proceso, se procedió a realizar la Audiencia Preliminar, siendo el caso que por acuerdo de las partes la misma fue suspendida en dos oportunidades, cual se videncia a los folios 61 y 62, llevándose a cabo posteriormente, en fecha 11/08/2003, en la cual se dejó establecido lo siguiente:
“En día once (11) de agosto del año dos mil tres, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 103 de la Ley de estatuto de la Función Pública, en el expediente Nro. 7094, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL ISNTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA (INVILARA), se deja constancia de que compareció la abogado en ejercicio HILMARI GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente; asimismo se deja constancia de que no compareció representación alguna del Instituto de Vialidad del Estado Lara INVILARA. Este Tribunal pasa a declarar los términos en que ha quedado trabada la litis: 1) La parte actora solicita la Nulidad del Acto de desincorporación al cargo de Jefe de presupuesto de dicha Instituto, según correspondencia del 30/04/2002, que cursa al folio ocho del expediente y al imputársele falta grave al respeto y consideración debida al Contralor Interno del Instituto, debió aperturársele un procedimiento administrativo de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa, aplicable Rationae Temporis al caso de autos, y por vía de consecuencia la administración le violentó las normas constitucionales relativas al debido proceso, lo que hace que el caso encuadre en el segundo supuesto del ordinal cuarto del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, ausencia total y absoluta del procedimiento. Con relación a la violación alegada en los artículo 73 y 74 del mismo cuerpo legal, este Tribunal se pronunciará en la sentencia definitiva, alegando igualmente la violación de una serie de normas de la Ley de Carrera Administrativa. Al no haber contestado el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Lara creado por Ley de la Asamblea Legislativa, publicada en Gaceta Oficial del Estado Lara en fecha 07/11/1996, Extraordinaria Nro. 210, que corre a los folios 27 al 35 del expediente, este Tribunal observa que la Dirección le corresponde al Directorio según el artículo 10 y siguientes de dicha Ley y de conformidad con el numeral 5to del artículo 16 eiusdem, le corresponde al Presidente de dicho Instituto la representación legal del mismo, y no habiendo contestado, se repite, se tiene la demanda por contradicha por aplicación del artículo 76 de la abrogada Ley de Carrera Administrativa, y dada la ausencia de una de las partes el presente juicio se tiene abierto a pruebas, a partir de la audiencia siguiente a la presente. Es todo se leyó y conforme firman…”

Posteriormente, y una vez establecido los términos en que ha quedado trabada la litis, se llevó a cabo la Audiencia Definitiva en fecha 23/09/2003, y al respecto señaló:

“En día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil tres, siendo las doce del medio día (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, de conformidad con el articulo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, en el expediente Nro. 7094, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA, se deja constancia de que compareció el abogado en ejercicio HILMARI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.660, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, asimismo se deja constancia de que no compareció la ciudadana EXAIDA EVELYN COELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.595, en su condición de apoderada judicial de apoderada judicial de INVILARA. Este Tribunal declara CON LUGAR el presente recurso, y fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para el dictado del correspondiente fallo, y así se decide…”

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Al folio 64 del expediente cursa, diligencia suscrita por la abogado Exaida E. Coello, en su condición de apoderada judicial del Instituto de Vialidad del Estado Lara (INVILARA), a través de la cual expresa la voluntada de la parte recurrida de “REENGANCHAR a la Lic. Diosa Castillo en el cargo de Analista de Presupuesto del Instituto…”, hecho este que es valorado por quien Juzga, conforme lo pautado en el artículo 1401 del Código Civil, y el cual esta revestido del carácter de plena prueba; y sobre tal disposición, llegada la hora de dictar el dispositivo del fallo correspondiente, se declaró con lugar el recurso, cual se evidencia en el acta de fecha 23/09/2003, la cual corres inserta al folio 74 del expediente.
Ahora bien, ante tal planteamiento, este Juzgador considera como una “Aceptación implícita y expresa de los hechos alegados por la parte recurrente”, lo señalado por la representación de la parte querellada en la diligencia suscrita en fecha 15/08/2003; por consiguiente se confirma lo decido en la Audiencia Definitiva y se declara CON LUGAR el presente recurso de nulidad incoado por la ciudadana DIOSA CAROLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.619.308, de este domicilio; y en consecuencia se declara NULO DE NULIDAD ABSOLUTA el acto administrativo emanado del Instituto de Vialidad del Estado Lara, de fecha 20/04/2002; asimismo se ordena la reincorporación de la parte querellante, antes identificada al cargo de desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y el pago de los salarios caídos y demás beneficios socioeconómicos, que no requieran prestación personal del servicio, como sucede con la “cesta-ticket”, aumentado en la misma forma que ha aumentado el cargo del cual fue retirada o del cargo que va a ocupar, a cuyos efectos se ordena una experticia complementaria del fallo, que calcule dichos salarios caídos y demás beneficios socioeconómicos desde la fecha de su ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación al cargo, tomando como parámetros los arriba establecidos y así se decide.

DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente recurso de Nulidad incoado por la ciudadana DIOSA CAROLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.619.308, y de este domicilio, por intermedio de su apoderado judicial HILMARY GARCÍA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 36.660, con domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 17 y 18, Edificio Caribe, Tercer piso, Oficina 3-2, de esta ciudad, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por intermedio del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA, en la persona del Cnel. Ej. ® LUIS CONTRERAS, representado por los ciudadanos EDITHMAR COROMOTO MARTINEZ GÓMEZ y EXAIDA EVELYN COELLO C., abogadas en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.595, y 80.353, respectivamente; y por consiguiente NULO DE NULIDAD ABSOLUTA el acto administrativo emanado del Instituto de Vialidad del Estado Lara, de fecha 20/04/2002; asimismo se ordena la reincorporación de la parte querellante, antes identificada al cargo de desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y el pago de los salarios caídos y demás beneficios socioeconómicos, que no requieran prestación personal del servicio, como sucede con la “cesta-ticket”, aumentado en la misma forma que ha aumentado el cargo del cual fue retirada o del cargo que va a ocupar, a cuyos efectos se ordena una experticia complementaria del fallo, que calcule dichos salarios caídos y demás beneficios socioeconómicos desde la fecha de su ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación al cargo, tomando como parámetros los arriba establecidos.
Publíquese, regístrese, Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Lara, de conformidad con lo pautado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández.
La Secretaria,

Abog. Lisbeth Vásquez González.
Publicada en su fecha a las 02 y 30 p.m.
La Secretaria,