REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE RECURRENTE: ALEXIS BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.634.023, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MAURO ANTONIO ROJAS Y ALBA ROSA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.714 y 95.741, respectivamente y de este domicilio.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA o a través de la abogado en ejercicio ALBA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.575, en su condición de apoderada judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2003, suscrita por el abogado MAURO ANTONIO ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita aclaratoria de la Sentencia definitiva de Nulidad Funcionarial dictada en fecha 29 de septiembre de 2003, que corre inserta al folio 127 del expediente, este tribunal de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En cuanto a la solicitud de pronunciamiento sobre los Intereses de Fideicomiso, y en cuanto a los honorarios profesionales de abogado, este Tribunal considera que ambas constituyen una omisión de pronunciamiento, por cuanto no se estableció en el texto de la sentencia nada al respecto, no pudiendo ser modificado el mismo, a través de una aclaratoria, por cuanto tal y como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá ser revocada, ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, puesto que el Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada luego de pronunciarse al respecto, a menos que se trate de un auto de mera sustanciación, y así se decide.
Por otro lado, sobre la existencia de una contradicción en cuanto al monto a pagar, por cuanto la cantidad expresada en números es distinta a la cantidad expresada en letras, es de principio, por así establecerlo otras normas jurídicas que debe privar la cantidad escrita en letras, ya que hacer otra cosa por esta vía sería alterar la sentencia dictada, y así se decide.
Con respecto a la indexación solicitada, se observa que la última parte de la motivación de la sentencia, contiene una decisión expresa, positiva y precisa, sobre el punto por lo que la aclaratoria solicitada, reformaría lo decidido, cosa ésta que no es objeto del presente petitorio, y así se decide.
En este sentido queda aclarada la Sentencia dictada en fecha 29/09/2003, aclaratoria ésta que forma parte integrante de la misma.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la aclaratoria solicitada por el ciudadano MAURO ANTONIO ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente sólo con respecto a la disparidad de cantidades condenadas en la sentencia, debiendo establecerse que la suma condenada a pagar es la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.803.454,43).
Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, otorgándole para ello un lapso de ocho (08) días vencido el cual, comenzará a correr el lapso de apelación correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de septiembre de dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación. L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria (fdo) abogada Lisbeth Vásquez Gonzalez. Publicada en su fecha a las 10:00 A.M. La Secretaria (fdo) abogada Lisbeth Vásquez Gonzalez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil tres. Años 193° y 144°.
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Vásquez González
|