En seis (06) de octubre del año dos mil tres, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nro. 7994, seguido por la ciudadana MARTHA C. CADAVIC G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.468.217, parte presuntamente agraviada; compareciendo a este acto asistida por el abogado en ejercicio de la función pública JOSÉ MARIA RUBIO BENCOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.157; en contra de la empresa EL DEDAL C.A., representada judicialmente en este acto, por las ciudadanas ALEJANDRA RODRIGUEZ ÁLVAREZ y LIGIA GARAVITO VALERA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.261 y 80.533, quienes consignan en este acto original del poder, escrito en dos (02) folios útiles, y recaudos en sesenta y ocho (68) folios útiles. Igualmente, se deja constancia de que compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Se da inicio a la Audiencia Constitucional. Se fija un lapso de tres (3) minutos para que las partes expongan verbalmente sus alegatos y el mismo lapso para la replica y contra replica. La parte presuntamente agraviante alegó que la presente acción debía declararse inadmisible de conformidad con lo pautado por el artículo 5 ordinal 6to de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que siendo el amparo un medio extraordinario sólo procede cuando se hayan agotado los recursos ordinarios intentados contra él y a tal efecto acompañó un grupo de copias certificadas que se anexan a la presente acta, en segundo término adujo que se había intentado la Nulidad de la Providencia administrativa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cual se evidencia de la copia que se anexa en copias certificadas, y finalmente adujo que en el supuesto de ser declara sin lugar las defensas debería este Tribunal pronunciarse sobre el fondo para lo cual expreso que la accionante renunció a su trabajo y por lo tanto no gozaba de inamovilidad para la fecha en que se dicto la Providencia Administrativa, pruebas éstas que no le fueron admitidas en la instancia administrativa por negársele la representación en carta poder; por otra el abogado asistente de la parte accionante adujo, que introdujo el presente amparo en resguardo a los derechos constitucionales, como el derecho al trabajo que le corresponden, e igualmente insiste en hacer valer el contenido del escrito libelar. Por su parte el representante de la Fiscalía del Ministerio Público emitió opinión sobre la procedencia de la acción intentada. Este Tribunal DECLINA la presente acción de amparo ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por razones de continencia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Las partes intervinientes en el Acto,
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Vásquez González
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